Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR)

Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónLXIII. Los Ayuntamientos integrarán la cuenta pública en términos de lo que establece el artículo 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. La cuenta pública podrá ser difundida en el Periódico Oficial o la Gaceta Municipal, atendiendo a la disponibilidad de recursos municipales. Por lo que hace a las remuneraciones y los tabuladores de sueldo autorizados, así como sus adecuaciones, éstos también cumplirán con el principio de publicidad. LXIV.- Otorgar mediante acuerdo de la mayoría del ayuntamiento, los beneficios de la seguridad social de sus trabajadores, de los trabajadores adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales, y de los elementos de Seguridad Pública en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez, así como a los beneficiarios del servidor público por muerte, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública. LXV.- Expedir a los trabajadores adscritos al ayuntamiento, a los organismos públicos descentralizados municipales, a los elementos de seguridad pública, así como a sus beneficiarios, copia certificada del acuerdo de Cabildo mediante el cual el ayuntamiento aprueba y otorga el beneficio de la pensión o jubilación demandada, asimismo, efectuar la autorización y registro de dicho documento. LXIII. Los Ayuntamientos integrarán la cuenta pública en términos de lo que establece el artículo 42 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. La cuenta pública podrá ser difundida en el Periódico Oficial o la Gaceta Municipal, atendiendo a la disponibilidad de recursos municipales. Por lo que hace a las remuneraciones y los tabuladores de sueldo autorizados, así como sus adecuaciones, éstos también cumplirán con el principio de publicidad. LXIV.- Otorgar mediante acuerdo de la mayoría del ayuntamiento, los beneficios de la seguridad social de sus trabajadores, de los trabajadores adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales, y de los elementos de Seguridad Pública en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez, así como a los beneficiarios del servidor público por muerte, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública. LXV.- Expedir a los trabajadores adscritos al ayuntamiento, a los organismos públicos descentralizados municipales, a los elementos de seguridad pública, así como a sus beneficiarios. LOS 8 MIEMBROS DEL CABILDO. Qué acciones han realizado respecto a lo que se cita en el artículo 38 de la ley orgánica municipal vigente en la entidad y las fracciones transcritas, puesto que son directa y jurídicamente sus facultades por las que reciben un pago quincenal muy alto del erario público. Desde este momento solicitamos anexen todos "TODOS" los documentos que se originaron en el ejercicio de sus facultades por sus actividades y acciones en el servicio público a efecto de no ser omisos en las mismas y no contestar con criterios inaplicables del INAI de que no elaboran documentos a doc. todas vez que desde este momento nos apegamos al artículo 1,2, 6 y 8 constitucionales, así como del principio pro persona y tratados internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas a efecto de que garanticen nuestro derecho humano de acceso a información. Funde y motive sus respuestas. Respuesta del día03/10/2024Texto de respuestaSe remite a usted, respuesta a la solicitud de acceso a la información. Saludos Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170359924000260

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionSidisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/09/2024Fecha solicitud término03/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaAyuntamientos