Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR)
Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónLXVI.- Los ayuntamientos, al otorgar los citados beneficios de seguridad social a sus trabajadores, a los trabajadores adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales, a los elementos de seguridad pública, así como a sus beneficiarios, invariablemente deberán cumplir con los procedimientos legales descritos en la normatividad de la materia, para que en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tenga por recibida y convalidada la documentación requerida para su tramitación, resuelvan y emitan los correspondientes acuerdos de pensión. Para tal fin, los ayuntamientos deberán contar con los recursos humanos, técnicos, procedimentales y administrativos necesarios. LXVII.- Para el caso de que el Cabildo Municipal, emita en sentido negativo algún acuerdo de pensión, éste deberá estar debidamente fundado y motivado, y mediante copia certificada, se notificará al peticionario de dicha resolución, quedando invariablemente reservados sus derechos para hacerlos valer ante la instancia jurisdiccional que considere pertinente. LXVIII.- Las demás que les concedan Las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones de observancia general, así como los acuerdos del propio Ayuntamiento. LXIX.- Otorgar uniformes y un paquete de útiles escolares en concordancia con la lista oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública, a las niñas y los niños de sus respectivos municipios que cursen el nivel básico. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento al momento de aprobar su presupuesto anual deberá contar con el padrón de estudiantes de nivel básico del municipio. LXX.- Resolver en relación a la admisión y trámite de Iniciativas Populares Administrativas conforme a lo establecido en la Sección Segunda, del Capítulo III, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos A LOS 8 MIEMBROS DEL CABILDO. Qué acciones han realizado respecto a lo que se cita en el artículo 38 de la ley orgánica municipal vigente en la entidad y las fracciones transcritas, puesto que son directa y jurídicamente sus facultades por las que reciben un pago quincenal muy alto del erario público. Desde este momento solicitamos anexen todos "TODOS" los documentos que se originaron en el ejercicio de sus facultades por sus actividades y acciones en el servicio público a efecto de no ser omisos en las mismas y no contestar con criterios inaplicables del INAI de que no elaboran documentos a doc. todas vez que desde este momento nos apegamos al artículo 1,2, 6 y 8 constitucionales, así como del principio pro persona y tratados internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas a efecto de que garanticen nuestro derecho humano de acceso a información. Funde y motive sus respuestas. Respuesta del día03/10/2024Texto de respuestaSe remite a usted, respuesta a la solicitud de acceso a la información. Saludos Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170359924000261