Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR)
Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónArtículo 39.- Los integrantes del Ayuntamiento podrán disponer de toda la información necesaria previamente a la aprobación de cualquier acuerdo que se adopte. Para la elaboración y aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, los integrantes del Ayuntamiento podrán tener acceso a los archivos que contengan la información pormenorizada. ARTÍCULO *39 bis.- Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento a los principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, para la capacitación en el manejo de la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de Obras del Ayuntamiento, dentro del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a la celebración del convenio. En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que dicha capacitación sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal, por su parte la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, otorgará una constancia a los Ayuntamientos, que hayan acreditado satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su colaboración en el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal A LOS 8 MIEMBROS DEL CABILDO. Qué acciones han realizado respecto a lo que se citan los artículo 38 en todas sus fracciones 39 y 39 bis de la ley orgánica municipal vigente en la entidad y las fracciones transcritas, puesto que son directa y jurídicamente sus facultades por las que reciben un pago quincenal muy alto del erario público. Desde este momento solicitamos anexen todos "TODOS" los documentos que se originaron en el ejercicio de sus facultades por sus actividades y acciones en el servicio público a efecto de no ser omisos en las mismas y no contestar con criterios inaplicables del INAI de que no elaboran documentos a doc. todas vez que desde este momento nos apegamos al artículo 1, 2, 6 y 8 constitucionales, así como del principio pro persona y tratados internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas a efecto de que garanticen nuestro derecho humano de acceso a información. Funde y motive sus respuestas. Respuesta del día03/10/2024Texto de respuestaSe remite a usted, respuesta a solicitud de acceso a la información. Saludos Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170359924000263