Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR)
Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Tepoztlán - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónRespecto al artículo 45 de la ley orgánica municipal vigente en la entidad, solicitamos conocer: Qué acciones específicas ha realizado la sindicatura a efecto de actuar y no ser omisa en sus funciones de conformidad con las fracciones siguientes: XIII. Nombrar y remover libremente al personal que le haya sido designado para el cumplimiento y desarrollo de las atribuciones que contempla el presente artículo. Lo dispuesto en la presente fracción estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del respectivo ejercicio fiscal; XIV. Solicitar información a las y los titulares de las estructuras administrativas municipales que prevé el artículo 75 de la presente Ley, necesaria para el desarrollo de las atribuciones que contempla el presente artículo, información que deberá ser proporcionada en breve término contado a partir de recibida la solicitud. En caso de no tener respuesta, la persona titular de la Sindicatura deberá levantar acta circunstanciada, la cual formará parte del informe, para que el Ayuntamiento y Contraloría Municipal, determine las responsabilidades correspondientes, y XV. Las demás que esta ley, los reglamentos y otros ordenamientos señalen. Anexe toda la evidencia documental que comprueba el actuar de sus facultades, atribuciones y obligaciones que se le mandata la ley en estas tres fracciones a efecto de no ser omisa en sus funciones y ser factible a que se le inicie un procediendo de responsabilidad administrativa por incurrir en omisión y en no entregar la información solicitada ya en reiteradas ocasiones, o peor aún se le denuncie por el delito del ejercicio indebido del servicio público Desde este momento solicitamos la suplencia de la queja en favor del recurrente en caso de operar y apelamos al principio pro persona de manera amplia efecto de que se nos garantice nuestro derecho humano de acceso a la información, toda vez que esta información es la mínima obligatoria con la que se debe contar a efecto de no incurrir en faltas graves por omisión del servicio público. Funde y motive sus respuestas. Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaSe remite a usted, respuesta a la solicitud de acceso a la información. Saludos cordialesArchivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170359924000297