Morelos - Ayuntamiento de Xochitepec - (MOR)
Solicitud del día 14/04/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Xochitepec - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónTodas las actas de cabildo del periodo comprendido del 1 de enero de 2022 hasta el 12 de abril de 2024 que: -Tengan uno o más votos en contra, de algún integrante del cabildo. -Tengan un posicionamiento afirmativo o contrario de algún integrante del cabildo. .Tengan un voto particular y su manifestación particular .Respuesta del día15/04/2024Texto de respuesta"2024 Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab " Xochitepec, Morelos a 15 de abril del 2024. SOLICITANTE PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 27, fracciones II, IV y V, 95, 96, 97, 98 y 104, de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; 19 y 106, fracción I, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; así como del Acuerdo número 7- 4ª SOC/AX/20-02-2019 por el que se crea la Unidad de Transparencia del Municipio de Xochitepec, Morelos; en atención a su solicitud de información pública, registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, el 15 de abril de 2024, bajo el número de folio 170360724000082, se hace de su conocimiento que las Actas de las Sesiones de Cabildo de la Administración Pública Municipal de Xochitepec (2022-2024), en términos de lo dispuesto por el articulo 51, fracción XLIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, se encuentran publicadas en la Plataforma Nacional de Transparencia. En ese sentido y con la finalidad de facilitar el acceso a la información requerida, se proporciona la liga directa, para su consulta: https://tinyurl.com/2csa4kcz. Cumpliendo así, con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, al señalarse el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir la información de su interés. Por lo que se estima queda satisfecho favorablemente el motivo de la presente solicitud, al proporcionar la información que en el ámbito de competencia de este Sujeto Obligado se genera y en términos del artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, que señala: “Artículo 101. Los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes conforme a las características físicas de la información o que el lugar donde se encuentre, así lo permita...” Aunado a ello, sirva lo establecido en el criterio 03/2017 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que destaca que no existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información, por lo que se remite aquella que, de acuerdo con las disposiciones normativas que regulan las atribuciones de esta autoridad, se genera. No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Reconociendo el acceso a la información pública como un derecho fundamental, así como la obligación de cualquier autoridad de garantizarlo.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170360724000082