Morelos - Ayuntamiento de Xochitepec - (MOR)
Solicitud del día 14/04/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Xochitepec - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónToda la documentación oficial generada y tratada por este sujeto obligado (partida presupuestal, estado de cuenta, de transferencias, actas de cabildo, etcétera) del FAEDE del 2022, 2023 y 2024.Respuesta del día03/06/2024Texto de respuesta"2024 Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab" Xochitepec, Morelos a 03 de junio del 2024. SOLICITANTE PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 27, fracciones II, IV y V, 95, 96, 97, 98 y 104, de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; 19 y 106, fracción I, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; así como del Acuerdo número 7- 4ª SOC/AX/20-02-2019 por el que se crea la Unidad de Transparencia del Municipio de Xochitepec, Morelos; en atención a su solicitud de información pública, registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, el 15 de abril de 2024, bajo el número de folio 170360724000086, se señala que este Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, está constreñido a difundir información financiera y ponerla a disposición del público en la Página de Internet Oficial, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental . En ese sentido, a fin de que pueda consultar o adquirir la información de su interés, de manera directa y gratuita, se proporciona el siguiente enlace: • https://dev-tesoreria-mpio-xochitepec.pantheonsite.io/informacion-financiera. Por lo que se estima queda satisfecho favorablemente el motivo de la presente solicitud, al proporcionar la información que en el ámbito de competencia de este Sujeto Obligado se genera y en términos del artículo 101 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, que señala: “Artículo 101. Los Sujetos Obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes conforme a las características físicas de la información o que el lugar donde se encuentre, así lo permita...” Aunado a ello, sirva lo establecido en el criterio 03/2017 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que destaca que no existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información, por lo que se remite aquella que, de acuerdo con las disposiciones normativas que regulan las atribuciones de esta autoridad, se genera. No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Reconociendo el acceso a la información pública como un derecho fundamental, así como la obligación de cualquier autoridad de garantizarlo.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170360724000086