Morelos - Ayuntamiento de Xochitepec - (MOR)

Solicitud del día 24/05/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Xochitepec - (MOR) del órgano Morelos

Descripciónnecesito saber cual es el sueldo de los delegados de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia necesito saber el sueldo de los Directores del DIF ¿Cuántos abogados tienen en el DIF? ¿Cuánto gana una trabajadora social? ¿Cuál es la estructura orgánica del DIF?Respuesta del día28/05/2024Texto de respuesta"2024 Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab " Xochitepec, Morelos a 27 de mayo del 2024. SOLICITANTE PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 27, fracciones II, IV y V, 95, 96, 97, 98, 100 y 104, de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; 19 y 106, fracción I, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; así como del Acuerdo número 7- 4ª SOC/AX/20-02-2019 por el que se crea la Unidad de Transparencia del Municipio de Xochitepec, Morelos; en atención a su solicitud de información pública, registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, el 24 de mayo de 2024, bajo el número de folio 170360724000093, tras el debido análisis, se hace de conocimiento que la información requerida no es competencia de este Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos. Lo anterior es así, toda vez que, si bien es cierto, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Xochitepec, Morelos, pertenece a la estructura de este Ayuntamiento, este es un Organismo Público descentralizado de la Administración Pública del Municipio de Xochitepec, Morelos, contando con personalidad jurídica y patrimonio propio, considerándose, por ende, un sujeto obligado independiente de este H. Ayuntamiento. En ese sentido, con base en el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con el arábigo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, se sugiere canalice su petición a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado competente. Sirva de apoyo lo establecido en el criterio 13/2017 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el cual es del contenido siguiente: Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Reconociendo el acceso a la información pública como un derecho fundamental, así como la obligación de cualquier autoridad de garantizarlo.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170360724000093

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es competencia del Sujeto ObligadoTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/06/2024Fecha solicitud término28/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaAyuntamientos