Morelos - Ayuntamiento de Xochitepec - (MOR)

Solicitud del día 28/09/2024 a la dependencia Morelos - Ayuntamiento de Xochitepec - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónEl propósito de mi solicitud de información es para saber: 1. ¿Con cuántos cuerpos policiales de prevención cuentan en el municipio? 2. De ese total, ¿qué cantidad de ellos está realmente acorde al perfil para hacer su respectivo trabajo sin faltar a la ética? 3. ¿Sus cuerpos policiales asisten a capacitaciones y/o cursos dentro del marco de la justicia? Otros datosNo comprendí la petición Respuesta del día10/10/2024Texto de respuestaSOLICITANTE PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 27, fracciones II, IV y V, 95, 96, 97, 98 y 104, de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; 19 y 106, fracción I, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; así como del Acuerdo número 7- 4ª SOC/AX/20-02-2019 por el que se crea la Unidad de Transparencia del Municipio de Xochitepec, Morelos; en atención a su solicitud de información pública, registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, el 02 de octubre de 2024, bajo el número de folio 170360724000129, se informa lo siguiente: En términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 3 y 5, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 8 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos, son considerados personal de seguridad pública, en consecuencia la información requerida es de carácter reservado, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del arábigo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual establece: “Artículo 110.- … Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las Bases de Datos del Sistema Nacional de Información, así como los Registros Nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados y las demás necesarias para la operación del Sistema...” En relación con lo anterior, se destaca que la divulgación de la información correspondiente al número de policías preventivos municipales, representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público y puede comprometer la seguridad pública. Ello es así, toda vez que una de las formas en que la delincuencia puede llegar a poner en riesgo la seguridad, es precisamente, anulando, impidiendo u obstaculizando la actuación de los servidores públicos que realizan funciones de carácter operativo, mediante el conocimiento de dicha situación, por lo que la reserva del número de los servidores públicos que prestan sus servicios en áreas de seguridad pública, puede llegar a constituirse en un componente fundamental en el esfuerzo que realiza el Estado para garantizar la seguridad en sus diferentes vertientes. De lo expuesto, se advierte que existe una relación causal entre la entrega de la información y la afectación a la seguridad pública; si bien, pudiera parecer información aparentemente inofensiva, sin embargo, al ser recopilada, combinada y procesada de tal manera, puede convertirse en información de conocimiento útil, con la finalidad de descubrir una vulnerabilidad estratégica susceptible de explotación. En consecuencia, esta autoridad se encuentra constreñida a resguardar la información de carácter reservado y confidencial, con fundamento en los numerales 3, fracciones XXVI y XXVII, 4 y 12, fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. No obstante, lo anterior, se hace de su conocimiento que los elementos de las instituciones policiales se someten a evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, el cual dará lugar a comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, dentro de los procedimientos de ingreso, de promoción y permanencia...Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170360724000129

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta16/10/2024Fecha solicitud término10/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaAyuntamientos