Morelos - Instituto Morelense de Información Pública y Estadística - (MOR)
Solicitud del día 23/06/2024 a la dependencia Morelos - Instituto Morelense de Información Pública y Estadística - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónEl derecho humano de acceso a la información y rendición de cuentas es esencial en las democracias. Y la constitución de la república y tratados internacionales lo garantizan. Tal parece que el órgano garante de Morelos no cumple con sus elementales funciones al no revisar la información que entregan los sujetos obligados y que en la mayoria de los casos no se apega a lo solicitado por la ciudadanía, además que siempre está incompleta o incorrecta, específicamente en la información que han entregado los sujetos obligados del municipio de Tepoztlán y que es evidente su opacidad, discrecionalidad y corrupción al no transparentar los actos de los servidores publicos y de que manera se gasta el dinero de todos los tepoztecos. Hoy queremos solicitar de manera puntual lo siguiente; sin que haya lugar a prevenciones o prorrogras, porque lo que hoy se solicita es muy claro. 1. En qué casos se puede clasificar o reservar información y cual es el procedimiento que se tiene que agotar para ello. 2. Cuál es la excepción en que los sujetos obligados podrían contestar con los principios del inai que no se pueden elaborar documentos a modo para contestar solicitudes de información y cuando es procedente declarar la inexistencia de la información violentando los derechos humanos y principio pro persona del ciudadano. 3. Informe cuál es el procedimiento para declarar la inexistencia de la información en el municipio de Tepoztlán, quién lo hace y en donde se aprueba que se pueden vulnerar los derechos de la ciudadanía con esa determinación. 4. Cuál es la información de oficio que los municipios deben subir a la plataforma para cumplir con sus obligaciones de transparencia y cada cuanto tiempo deben actualizar la información 5. De cuántas solicitudes que han recibido del municipio de Tepoztlan y que se han ido a recurso por no entegar la información solicitada, se han aplicado las medidas de apremio que dicta la ley o se ha dado vista a la contraloría municipal o a la secretaria de hacienda para que se actue conforme a derecho? Desde este momento apelamos al artículo 1, 2, 6 y 8 de la carta magna y solicitamos la suplencia de la queja a efecto de que si no corresponde entregar dicha información a los sujetos obligados que hoy mencionamos en esta solicitud, puedan vincular institucionalmente a quien corresponda para tener la información que hoy solicitamos en los plazos legales. Funde y motive su respuesta Respuesta del día05/08/2024Texto de respuestaSE REMITE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE MÉRITO.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-170362824000332