Morelos - Secretaría de Salud - (MOR)
Solicitud del día 14/03/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Salud - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónA quien corresponda, Esperando esta solicitud le encuentre bien, por medio de la presente solicito información referente a cómo se está aplicando en el municipio de Xochitepec la modificación a la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones. Si bien en los comunicados de prensa de los Servicios de Salud del Estado de Morelos se menciona que se ha creado una red de salud mental conformada por 125 núcleos, quisiera información al respecto de ¿cuántos se encuentran en el municipio de Xochitepec y en qué localidades se encuentran? o si se desarrollaron nuevos centros o se realizaron adecuaciones en los centros de salud ya existentes o se incorporo personal capacitado. Sin más por el momento agradezco su atención.Respuesta del día05/04/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 171341024000075, recepcionado en la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 14 de marzo de 2024, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Salud: 171341024000075: “A quien corresponda, Esperando esta solicitud le encuentre bien, por medio de la presente solicito información referente a cómo se está aplicando en el municipio de Xochitepec la modificación a la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones. Si bien en los comunicados de prensa de los Servicios de Salud del Estado de Morelos se menciona que se ha creado una red de salud mental conformada por 125 núcleos, quisiera información al respecto de ¿cuántos se encuentran en el municipio de Xochitepec y en qué localidades se encuentran? o si se desarrollaron nuevos centros o se realizaron adecuaciones en los centros de salud ya existentes o se incorporo personal capacitado. Sin más por el momento agradezco su atención.” Al respecto me permito informar a usted que atendiendo estrictamente lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en el que se establece las atribuciones de la Secretaría de Salud, así como en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta Secretaría no presta de manera directa servicios de atención médica a la salud de la población, por no contar con atribuciones para tal fin, así mismo dentro de su estructura orgánica no cuenta con clínicas, centros de salud ni unidades médicas hospitalarias, ni con la información específica requerida. Así mismo, cabe señalar en el artículo 8 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, establece que los ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS serán consecuentemente, el conducto de ejecución de todo lo contenido en los apartados A y B del artículo 3 de la multicitada Ley, “A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general, B).- Corresponde al Estado en materia de salubridad local, la regulación, control y fomento sanitario.” Sobre ese contexto es el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de salud de Morelos, quien tiene por objeto la prestación de los servicios de atención a la salud de la población, quien cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de salud de Morelos; que establece lo siguiente: “Artículo 3.- Servicios de Salud de Morelos, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que, además de lo previsto en su Decreto de creación, tiene como objeto prestar servicios de salud a la población en general, así como instrumentar los Programas Asistenciales, otorgamiento de subsidios a instituciones de asistencia no lucrativas y administrativas y administrar la Beneficencia Pública Estatal, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación.” Así mismo el artículo 4 del ordenamiento legal antes invocado, menciona las atribuciones con que cuenta el organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, entre las que se encuentran organizar y operar en el estado, los servicios de salud a la población abierta. Concatenado a lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción I, inciso a) y 18 fracción XI del multicitado Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos; dentro de la estructura orgánica de dicho organismo, se encuentra la Dirección de Atención Medica y a la cual se adscribe la a) La Subdirección de Salud Pública; b) El Departamento de Promoción de la Salud; c) El Departamento de Prevención y Control de Enfermedades; d) El Departamento de Salud Reproductiva; e) El Departamento de Epidemiología; f) El Depar...Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-171341024000075