Morelos - Secretaría de Salud - (MOR)

Solicitud del día 21/03/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Salud - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónEN RELACIÓN CON LOS DOS POZOS DE AGUA POTABLE PERTENECIENTES AL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA MORELOS, MISMAS QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS DENTRO DEL POLÍGONO DE LA COLONIA GABRIEL TEPEPA Y CAMPO DE ENMEDIO. SON CONSIDERADAS COMO POZOS DE AGUA POTABLE, A SABIENDAS QUE SUS AGUAS CONTIENE UN ALTO GRADO DE SALINIDAD, ES DECIR, PRESENTAN CARACTERÍSTICAS FÍSICAS QUÍMICAS SALADAS. FAVOR DE COMPARTIRME LA INFORMACIÓN PUBLICA SIGUIENTE: 1.- ¿SEGÚN ESA DEPENDENCIA, CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE DE CUBRIR UN POZO DE AGUA, PARA CONSIDERARSE POTABLE Y SEA SUMINISTRADA AL USO DOMESTICO? 2.- ¿EL AGUA EXTRAÍDA DE ESOS POZOS ES CONSIDERADA AGUA POTABLE, PARA CONSUMO HUMANO Y USO DOMESTICO? ¿COMO DETERMINAN QUE EL AGUA SUMINISTRADA A UNA COLONIA, POBLACIÓN Y/o MUNICIPIO, SEA CONSIDERADA COMO AGUA POTABLE? 3.- ¿ESA DEPENDENCIA, CUANDO CONSIDERA QUE EL AGUA QUE SE SUMINISTRA A UNA COLONIA, MUNICIPIO Y/o ESTADO ES POTABLE? 4.- ¿CUÁNDO SE TIENE CONOCIMIENTO QUE UN POZO DE AGUA, QUE SUMINISTRA AGUA POTABLE A UNA COLONIA, POBLACIÓN Y/o MUNICIPIO, Y SE SABE QUE ESTE ES SALADA, COMO AFECTA A LA SALUD DE LAS PERSONAS AL EMPLEARLA COMO AGUA POTABLE? 5.- DE LOS DOS POZOS ANTES CITADOS, DESDE CUANDO ESA DEPENDENCIA, AUTORIZO AL SOAPSC PARA QUE ESTE SEA SUMINISTRADA A LAS COLONIAS YA MENCIONADAS, COMO AGUA POTABLE. MUCHAS GRACIAS. Respuesta del día15/04/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 171341024000079, recepcionado en la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 22 de abril de 2024, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Salud: Secretaría de Salud EN RELACIÓN CON LOS DOS POZOS DE AGUA POTABLE PERTENECIENTES AL SISTEMA OPERADOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLA MORELOS, MISMAS QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS DENTRO DEL POLIGONO DE LA COLONIA GABRIEL TEPEPA Y CAMPO DE ENMEDIO. SON CONSIDERADAS COMO POZOS DE AGUA POTABLE, A SABIENDAS QUE SUS AGUAS CONTIENE UN ALTO GRADO DE SALINIDAD, ES DECIR, PRESENTAN CARACTERÍSTICAS FÍSICAS QUÍMICAS SALADAS. FAVOR DE COMPARTIRME LA INFORMACIÓN PUBLICA SIGUIENTE: 1.- ¿SEGÚN ESA DEPENDENCIA, CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE DE CUBRIR UN POZO DE AGUA, PARA CONSIDERARSE POTABLE Y SEA SUMINISTRADA AL USO DOMESTICO? 2.- ¿EL AGUA EXTRAÍDA DE ESOS POZOS ES CONSIDERADA AGUA POTABLE, PARA CONSUMO HUMANO Y USO DOMESTICO? ¿COMO DETERMINAN QUE EL AGUA SUMINISTRADA A UNA COLONIA, POBLACIÓN Y/O MUNICIPIO, SEA CONSIDERADA COMO AGUA POTABLE? 3.- ¿ESA DEPENDENCIA, CUANDO CONSIDERA QUE EL AGUA QUE SE SUMINISTRA A UNA COLONIA, MUNICIPIO Y/o ESTADO ES POTABLE? 4.- ¿CUÁNDO SE TIENE CONOCIMIENTO QUE UN POZO DE AGUA, QUE SUMINISTRA AGUA POTABLE A UNA COLONIA, POBLACIÓN Y/o MUNICIPIO, Y SE SABE QUE ESTE ES SALADA, COMO AFECTA A LA SALUD DE LAS PERSONAS AL EMPLEARLA COMO AGUA POTABLE? 5.- DE LOS DOS POZOS ANTES CITADOS, DESDE CUANDO ESA DEPENDENCIA, AUTORIZO AL SOAPSC PARA QUE ESTE SEA SUMINISTRADA A LAS COLONIAS YA MENCIONADAS, COMO AGUA POTABLE. MUCHAS GRACIAS. Al respecto me permito informar a usted que atendiendo estrictamente lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en el que se establece las atribuciones de la Secretaría de Salud, sí como en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta Secretaría no presta de manera directa servicios de atención a la salud de la población, ya que con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, establece que los ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS serán consecuentemente, el conducto de ejecución de todo lo contenido en los apartados A y B del artículo 3 de la multicitada Ley, A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general, B).- Corresponde al Estado en materia de salubridad local, la regulación, control y fomento sanitario, en suma de lo anterior descrito, el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de salud de Morelos; que establece lo siguiente: Artículo 3.- Servicios de Salud de Morelos, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que, además de lo previsto en su Decreto de creación, tiene como objeto prestar servicios de salud a la población en general, así como instrumentar los Programas Asistenciales, otorgamiento de subsidios a instituciones de asistencia no lucrativas y administrativas y administrar la Beneficencia Pública Estatal, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación. Concatenado a lo anterior, dentro de la estructura orgánica de dicho organismo, se encuentra la COPRISEM, tal y como se establece en el artículo 7 fracción VIII, de su Estatuto Orgánico, quien es la Unidad administrativa que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 y 30 del instrumento legal antes invocado cuenta con las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitario y es la encargada de dirigir el proceso de vigilancia sanitaria así como emitir las licencias sanitarias, realizar los procedimientos de inspección, verificación, supervisión que las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicana; vigilar el cumplimiento de la legislación sanitaria vigen...Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-171341024000079

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/04/2024Fecha solicitud término15/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaPoder Ejecutivo