Morelos - Secretaría de Salud - (MOR)

Solicitud del día 03/04/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Salud - (MOR) del órgano Morelos

Descripciónbuenas tardes, solicito de su ayuda para tramitar un oficio que me solicita mi asegurada para realizar el tramite de un segur por cobertura a cirugías en la aseguradora metlife. acudí al hospital centenario a realizar dicho tramite, sin embargo me han comentado que la solicitud debe ser en esta plataforma del INAI. por medio del presente se solicita me otorguen una "nota pre quirúrgica , quirúrgica y postquirúrgica que contenga diagnóstico, operación planeada, operación realizada, diagnostico posoperatorio, descripción quirúrgica, hallazgos, estudios de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamientos, plan de manejo, pronostico. A nombre de Paloma Jacqueline Carrillo Juárez con RFC. CAJP931115E80 con numero de celular: 7772598330. credencial CAJP931115/20. atendida por el doctor: Loredo Muñoz Victor Luis Otros datosfui operada en el hospital regional de alta especialidad ""centenario de la revolución mexicana"" ubicado en Emiliano Zapata Morelos. av. universidad No. 40 Palo Escrito C.P. 62765. me han hecho una operación por colecistitis crónica, con ficha de ingreso el día 04 de octubre del año 2023 y ficha de egreso del día 06 de octubre del año 2023Respuesta del día15/04/2024Texto de respuestaEn alcance a la solicitud recibida con No. de folio 171341024000086, dirigida a la Unidad de Transparencia de Secretaría de Salud, el día 04/04/2024, nos permitimos hacer de su conocimiento que: Al respecto me permito informar a usted que atendiendo estrictamente lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en el que se establece las atribuciones de la Secretaría de Salud, así como en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta Secretaría no presta de manera directa servicios de atención a la salud de la población, por no contar con atribuciones para tal fin, además de no contar con clínicas, centros de salud ni unidades hospitalarias por lo que no genera ni resguarda expedientes médicos, ni historial clínico. Ahora bien, toda vez que de la lectura de su solicitud se desprende que se trata del Hospital de Alta Especialidad "Centenario de la Revolución Mexicana" del ISSSTE, me permito informar lo siguiente: Por lo que respecta al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. Aunado que tal y como lo establece el artículo 10 la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto definirá los medios para integrar un expediente electrónico único para cada Derechohabiente. El expediente integrará todo lo relativo a vigencia de derechos, historial de cotización, situación jurídica, historia clínica, historia crediticia institucional, así como otros conceptos que se definan en el reglamento respectivo. El personal autorizado para el manejo de la información contenida en el expediente electrónico, así como los Derechohabientes tendrán acceso a la información de sus expedientes mediante los mecanismos y normas que establezca el Instituto. Por otra parte, no pasa desapercibido que en la misma solicitud refiere le comentaron que su petición la debe realizar mediante la plataforma INAI, derivado de lo anterior es menester informarle que el Hospital Centenario es un sujeto obligado, tal como lo dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. En atención a lo antes fundado y motivado, se sugiere dirigir su petición directamente al sujeto obligado denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quien conforme a sus facultades puede brindar la información respecto de su solicitud. La presente respuesta se otorga en términos de los artículos 103 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-171341024000086

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/04/2024Fecha solicitud término15/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaPoder Ejecutivo