Morelos - Secretaría de Salud - (MOR)
Solicitud del día 29/04/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Salud - (MOR) del órgano Morelos
Descripción¿Cuál es el número de intoxicaciones por plaguicidas en el municipio de Atlatlahucan en el año de 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023? Desglosadas en sexo y edad.Respuesta del día16/05/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 171341024000110, recepcionado en la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 30 de abril de 2024, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Salud 171341024000110: “¿Cuál es el número de intoxicaciones por plaguicidas en el municipio de Atlatlahucan en el año de 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023? Al respecto me permito informar a usted que atendiendo estrictamente lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en el que se establece las atribuciones de la Secretaría de Salud, así como en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta Secretaría no presta de manera directa servicios de atención a la salud de la población, así mismo, cabe señalar que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, el Sistema Estatal de Salud está integrado por las dependencias, entidades públicas, personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de atención a la salud en el Estado, de acuerdo a su derechohabiencia, como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), SEDENA, Servicios de Salud de Morelos (SSM) y hospitales y clínicas privadas Así mismo, cabe señalar en el artículo 8 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, establece que los ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS serán consecuentemente, el conducto de ejecución de todo lo contenido en los apartados A y B del artículo 3 de la multicitada Ley, “A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general, B).- Corresponde al Estado en materia de salubridad local, la regulación, control y fomento sanitario.” Sobre ese contexto es el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de salud de Morelos, quien tiene por objeto la prestación de los servicios de atención a la salud de la población, quien cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de salud de Morelos; que establece lo siguiente: “Artículo 3.- Servicios de Salud de Morelos, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que, además de lo previsto en su Decreto de creación, tiene como objeto prestar servicios de salud a la población en general, así como instrumentar los Programas Asistenciales, otorgamiento de subsidios a instituciones de asistencia no lucrativas y administrativas y administrar la Beneficencia Pública Estatal, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación. En razón de lo anterior fundado al tratarse de un sujeto obligado diverso a esta Secretaría, se sugiere dirigir su petición directamente al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Morelos, quien conforme a sus facultades pueden brindar la información solicitada. La presente respuesta se otorga en términos de los artículos 103 primer párrafo y 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-171341024000110