Morelos - Secretaría de Salud - (MOR)
Solicitud del día 18/05/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Salud - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónLa presente solicitud consiste en remitir esta a la Autoridad competente (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS), ello a fin de que se pronuncie conforme a Derecho y con base en las facultades que le asisten para tales efectos. Muchas gracias.Otros datosRemitir a la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS: uriel.carmona@fiscaliamorelos.gob.mx y/o Remitir a la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA: despacho.pgje@tlaxcala.gob.mxRespuesta del día03/06/2024Texto de respuestaEn alcance a la solicitud recibida con No. de folio 171341024000126, dirigida a la Unidad de Transparencia de Secretaría de Salud, el día 20/05/2024, nos permitimos hacer de su conocimiento que: La presente solicitud no es clara por cuanto a la petición que pretende realizar el solicitante a esta Secretaría, pues si bien se refiere a una petición y la omisión de respuesta al mismo, lo cierto es que la misma se encuentra dirigida al Fiscal General del Estado de Morelos, la cual es una autoridad diversa a esta Secretaría de Salud. No obstante, lo anterior el documento adjunto a su solicitud, se encuentra dirigido al Juez de Distrito del Décimo Octavo Circuito del Poder Judicial de la Federación, de lo que se deduce dicha solicitud guarda relación con la interposición de un juicio de amparo, en el que esta Secretaria de Salud no tiene intervención, tal como se visualiza en el escrito de cuenta adjunto a dicha solicitud. Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, establece que la Fiscalía General es un órgano constitucional autónomo cuya función primordial es la persecución de los delitos como una de las necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general; atendiendo a dicho precepto es ante dicha autoridad que debe realizar su petición ya que esta actúa de manera independiente como sujeto obligado. Finalmente le informo que esta Secretaría de Salud, le competen única y exclusivamente las atribuciones y competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos. La presente respuesta se otorga en términos de los artículos 103 primer párrafo y 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-171341024000126