Morelos - Secretaría de Salud - (MOR)
Solicitud del día 01/07/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Salud - (MOR) del órgano Morelos
Descripción31) Con qué materiales informativos dirigidos a mujeres, y personas con capacidad de gestar, indígenas dispone esta institución para difundir los servicios de salud disponibles relacionados con el derecho a decidir de acuerdo con los criterios que la SCJN desarrolló en la Acción de inconstitucionalidad 148/2017. o Adjuntar evidencia Respuesta del día30/07/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 171341024000172, recepcionado en la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 02 de julio de 2024, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Salud: 31) Con qué materiales informativos dirigidos a mujeres, y personas con capacidad de gestar, indígenas dispone esta institución para difundir los servicios de salud disponibles relacionados con el derecho a decidir de acuerdo con los criterios que la SCJN desarrolló en la Acción de inconstitucionalidad 148/2017. o Adjuntar evidencia Al respecto me permito informar a usted que atendiendo estrictamente lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en el que se dispone las atribuciones de la Secretaría de Salud del estado de Morelos, así como en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta Secretaría no presta de manera directa servicios de atención a la salud de la población, así mismo, cabe señalar que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, el Sistema Estatal de Salud está integrado por las dependencias, entidades públicas, personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de atención a la salud en el Estado, de acuerdo a su derechohabiencia, como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), SEDENA, Servicios de Salud de Morelos (SSM) y hospitales y clínicas privadas. Ahora bien, lo que señala la Ley de Salud del Estado de Morelos en sus artículos 7 y 8 son los Organismos Públicos Descentralizados serán consecuentemente, el conducto de ejecución de todo lo contenido en los apartados A y B del artículo 3, de la Ley de Salud del Estado de Morelos. Por cuanto hace a Servicios de Salud de Morelos, se creó como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que, además de lo previsto en su Decreto de creación, tiene como objeto prestar servicios de salud a la población en general, entre otros, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 3 del estatuto orgánico de dicho organismo. En atención a lo anterior, es el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Estatuto Orgánico del Organismo Descentralizado antes citado, es el encargado de prestar servicios de salud a la población en general, en términos de sus atribuciones, implementa programas y realiza actividades de prevención y promoción de salud, observando y aplicando lo establecido en la Norma Oficial 046-SSA2-2005 y el marco jurídico aplicable y vigente en el Estado de Morelos, por lo que es el ente que podría brindar seguimiento a su solicitud, y al tratarse de un sujeto obligado diverso, se sugiere dirigir su solicitud de información directamente al sujeto obligado denominado Servicios de Salud de Morelos, quien conforme a sus facultades puede brindar atención a su solicitud. Aunado a lo anterior la Dirección de Comunicación Social de la Secretaría de Salud, difundió en las redes sociales conforme a las atribuciones conferidas en el Reglamento Interno de la Secretaría de Salud la siguiente:Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-171341024000172