Morelos - Secretaría de Salud - (MOR)
Solicitud del día 31/07/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Salud - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónAl amparo del artículo 6° constitucional solicito conocer en formatos abiertos el monto de recursos asignados y ejercidos por la Secretaría de Salud del Estado de Morelos para el componente de aborto seguro para los años 2020, 2021, 2022 y 2023, desglosado por año, aprobados, ejercidos, fuente de financiamiento y partida presupuestaria.Respuesta del día13/08/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 171341024000189, recepcionado en la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 31 de julio de 2024, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Salud: Al amparo del artículo 6° constitucional solicito conocer en formatos abiertos el monto de recursos asignados y ejercidos por la Secretaría de Salud del Estado de Morelos para el componente de aborto seguro para los años 2020, 2021, 2022 y 2023, desglosado por año, aprobados, ejercidos, fuente de financiamiento y partida presupuestaria. Al respecto me permito informar a usted que atendiendo estrictamente lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en el que se establece las atribuciones de la Secretaría de Salud del estado de Morelos, así como en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta Secretaría no presta de manera directa servicios de atención a la salud de la población, por lo que no ha realizado compras consolidadas o individuales de insumos para la salud. Así mismo, cabe señalar que con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, establece que los ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS serán consecuentemente, el conducto de ejecución de todo lo contenido en los apartados A y B del artículo 3 de la multicitada Ley, “A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general, B).- Corresponde al Estado en materia de salubridad local, la regulación, control y fomento sanitario.” Aunado a que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, el Sistema Estatal de Salud está integrado por las dependencias, entidades públicas, personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de atención a la salud en el Estado, de acuerdo a su derechohabiencia, como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), SEDENA, Servicios de Salud de Morelos (SSM), el Hospital del Niño Morelense (HNM) y hospitales y clínicas privadas. Ahora bien, por cuanto al sector público las instituciones que brindan la atención a la salud de la población son: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), SEDENA, Servicios de Salud de Morelos (SSM), el Hospital del Niño Morelense (HNM) todas con personalidad jurídica y patrimonio propio. En atención a lo antes fundado y motivado, se sugiere dirigir su petición directamente a los sujetos obligados denominados Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), SEDENA, Servicios de Salud de Morelos (SSM), el Hospital del Niño Morelense (HNM) quien conforme a sus facultades pueden brindar la información respecto de su solicitud. La presente respuesta se otorga en términos de los artículos 103 primer párrafo y 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-171341024000189