Morelos - Secretaría de Salud - (MOR)
Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Salud - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónDe la manera más atenta solicito la siguiente información: 1. El Estado cuenta con unidad hospitalaria especializada en salud mental. 2. Para el caso de no contar con una unidad hospitalaria especializada en Salud Mental, a qué lugar son derivadas las personas que necesitan ser hospitalizadas para obtener su tratamiento psiquiátrico. Para el caso de contar con una Unidad Hospitalaria especializada en Salud Mental, favor de proporcionar los siguientes datos: 3. Nombre de la Institución hospitalaria 4. Nombre completo del Director General 5. No. Telefónico institucional 6. Correo electrónico Institucional 7. Número de camas censables 8. Existen ingresos hospitalarios de usuarios cuyo internamiento sea en obediencia a un mandamiento de autoridad judicial como resultado de la imposición de una medida de seguridad. 9. Existen ingresos hospitalarios derivados por mandamiento de una autoridad ministerial. 10. El Hospital cuenta con un manual de procedimientos, lineamientos, políticas o reglamento hospitalario para el ingreso de personas derivadas por mandamiento judicial, en cumplimiento de una medida de seguridad. 11. El Hospital cuenta con un área específica para el internamiento de personas derivadas por mandamiento judicial, en cumplimiento de una medida de seguridad. 12. Para el caso de egreso de las personas hospitalizadas por mandamiento judicial, cual es el procedimiento. 13. Existen usuarios cuyo padecimiento haya remitido, se encuentren en condiciones de obtener el alta hospitalaria y su egreso no se ha concretado por negativa de la autoridad judicial o ministerial. 14. Se han realizado ingresos hospitalarios de usuarios cuyo internamiento es ordenado por una autoridad judicial del fuero común de otra entidad federativa. NOTA: Los siguientes ítems, favor de responderlos de conformidad al censo hospitalario correspondiente al día en que se proporciona la respuesta. 15. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial en cumplimiento de una medida de seguridad. 16. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad que corresponden al fuero federal. 17. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad, que corresponden al fuero común. 18. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad que corresponden al sexo femenino. 19. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad que corresponden al sexo masculino. Respuesta del día09/09/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 171341024000206, recepcionado en la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 26 de agosto de 2024, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Salud: De la manera más atenta solicito la siguiente información: 1. El Estado cuenta con unidad hospitalaria especializada en salud mental. 2. Para el caso de no contar con una unidad hospitalaria especializada en Salud Mental, a qué lugar son derivadas las personas que necesitan ser hospitalizadas para obtener su tratamiento psiquiátrico. Para el caso de contar con una Unidad Hospitalaria especializada en Salud Mental, favor de proporcionar los siguientes datos: 3. Nombre de la Institución hospitalaria 4. Nombre completo del Director General 5. No. Telefónico institucional 6. Correo electrónico Institucional 7. Número de camas censables 8. Existen ingresos hospitalarios de usuarios cuyo internamiento sea en obediencia a un mandamiento de autoridad judicial como resultado de la imposición de una medida de seguridad. 9. Existen ingresos hospitalarios derivados por mandamiento de una autoridad ministerial. 10. El Hospital cuenta con un manual de procedimientos, lineamientos, políticas o reglamento hospitalario para el ingreso de personas derivadas por mandamiento judicial, en cumplimiento de una medida de seguridad. 11. El Hospital cuenta con un área específica para el internamiento de personas derivadas por mandamiento judicial, en cumplimiento de una medida de seguridad. 12. Para el caso de egreso de las personas hospitalizadas por mandamiento judicial, cual es el procedimiento. 13. Existen usuarios cuyo padecimiento haya remitido, se encuentren en condiciones de obtener el alta hospitalaria y su egreso no se ha concretado por negativa de la autoridad judicial o ministerial. 14. Se han realizado ingresos hospitalarios de usuarios cuyo internamiento es ordenado por una autoridad judicial del fuero común de otra entidad federativa. NOTA: Los siguientes ítems, favor de responderlos de conformidad al censo hospitalario correspondiente al día en que se proporciona la respuesta. 15. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial en cumplimiento de una medida de seguridad. 16. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad que corresponden al fuero federal. 17. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad, que corresponden al fuero común. 18. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad que corresponden al sexo femenino. 19. Número de usuarios hospitalizados por mandamiento judicial o ministerial, en cumplimiento de una medida de seguridad que corresponden al sexo masculino. Al respecto me permito informar a usted que atendiendo estrictamente lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en el que se establece las atribuciones de la Secretaría de Salud del estado de Morelos, así como en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta Secretaría no presta de manera directa servicios de atención a la salud de la población, por lo que no ha realizado compras consolidadas o individuales de insumos para la salud. Así mismo, cabe señalar que con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, establece que los ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS serán consecuentemente, el conducto de ejecución de todo lo contenido en los apartados A y B del artículo 3 de la multicitada Ley, “A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general, B).- Corresponde al Estado en materia de salubridad local, la regulación, control y fomento sanitario.” Aunado a que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, el Sistema Estatal de Salud estáArchivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-171341024000206