Morelos - Secretaría de Salud - (MOR)
Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Salud - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónA quien corresponda, Solicito la siguiente información relacionada con la práctica de abortos en sus respectivas instituciones o lo que es de su conocimiento: ¿Se practican actualmente abortos en su institucion, el IMSS y/o ISSSTE o alguna clinica publica/publica? En caso afirmativo, ¿a partir de qué fecha se comenzaron a realizar? ¿Cuántos abortos se han realizado desde el inicio de esta práctica hasta la fecha de respuesta de esta solicitud? ¿Qué presupuesto se ha destinado a la práctica de abortos desde que se inició hasta la fecha de respuesta de esta solicitud? ¿Qué cantidad o gasto representa la práctica de un aborto en estas instituciones? En caso de practicar diferentes tipos de aborto, por favor especifiquen cada uno. ¿Qué protocolo, normativa o lineamiento aplican cuando una mujer o persona gestante acude con la intención de interrumpir su embarazo? Favor de adjuntar dicho documento o proporcionar el hipervínculo donde pueda ser consultado. ¿Qué sucede con los embriones o fetos que son abortados en sus instalaciones? Relacionado con la pregunta anterior, ¿Siguen algún protocolo, lineamiento o normativa? En caso afirmativo, favor de adjuntar el documento o proporcionar el enlace donde pueda ser consultado. ¿Qué regulación existe en torno a los medicamentos utilizados para realizar un aborto (entre ellos misoprostol y mifepristona)? Estos medicamentos ¿Son de libre acceso o se requiere receta médica para adquirirse en farmacias? ¿Se supervisan los casos en los que los doctores recetan este tipo de medicamentos? ¿Qué capacitación, certificación o especialidad debe tener un doctor para poder realizar un aborto en sus instituciones? ¿Existen objetores de conciencia en sus instituciones? De ser afirmativa la respuesta, ¿cuántos médicos son objetores de conciencia y cuántos no lo son? ¿Cómo regulan o protegen la objeción de conciencia de los médicos que se oponen a realizar abortos? Favor de especificar la normativa y el proceso administrativo que deben seguir tanto el doctor como la clínica en estos casos. Agradezco de antemano su atención a la presente solicitud y quedo en espera de su respuesta en los términos establecidos por la Ley de Transparencia. Respuesta del día30/09/2024Texto de respuesta En atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 171341024000218, recepcionado en la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 19 de septiembre de 2024, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Salud: A quien corresponda, Solicito la siguiente información relacionada con la práctica de abortos en sus respectivas instituciones o lo que es de su conocimiento: ¿Se practican actualmente abortos en su institucion, el IMSS y/o ISSSTE o alguna clinica publica/publica? En caso afirmativo, ¿a partir de qué fecha se comenzaron a realizar? ¿Cuántos abortos se han realizado desde el inicio de esta práctica hasta la fecha de respuesta de esta solicitud? ¿Qué presupuesto se ha destinado a la práctica de abortos desde que se inició hasta la fecha de respuesta de esta solicitud? ¿Qué cantidad o gasto representa la práctica de un aborto en estas instituciones? En caso de practicar diferentes tipos de aborto, por favor especifiquen cada uno. ¿Qué protocolo, normativa o lineamiento aplican cuando una mujer o persona gestante acude con la intención de interrumpir su embarazo? Favor de adjuntar dicho documento o proporcionar el hipervínculo donde pueda ser consultado. ¿Qué sucede con los embriones o fetos que son abortados en sus instalaciones? Relacionado con la pregunta anterior, ¿Siguen algún protocolo, lineamiento o normativa? En caso afirmativo, favor de adjuntar el documento o proporcionar el enlace donde pueda ser consultado. ¿Qué regulación existe en torno a los medicamentos utilizados para realizar un aborto (entre ellos misoprostol y mifepristona)? Estos medicamentos ¿Son de libre acceso o se requiere receta médica para adquirirse en farmacias? ¿Se supervisan los casos en los que los doctores recetan este tipo de medicamentos? ¿Qué capacitación, certificación o especialidad debe tener un doctor para poder realizar un aborto en sus instituciones? ¿Existen objetores de conciencia en sus instituciones? De ser afirmativa la respuesta, ¿cuántos médicos son objetores de conciencia y cuántos no lo son? ¿Cómo regulan o protegen la objeción de conciencia de los médicos que se oponen a realizar abortos? Favor de especificar la normativa y el proceso administrativo que deben seguir tanto el doctor como la clínica en estos casos. Agradezco de antemano su atención a la presente solicitud y quedo en espera de su respuesta en los términos establecidos por la Ley de Transparencia. Al respecto me permito informar a usted que atendiendo estrictamente lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en el que se dispone las atribuciones de la Secretaría de Salud del estado de Morelos, así como en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta Secretaría no presta de manera directa servicios de atención a la salud de la población, así mismo, cabe señalar que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, el Sistema Estatal de Salud está integrado por las dependencias, entidades públicas, personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de atención a la salud en el Estado, de acuerdo a su derechohabiencia, como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), SEDENA, Servicios de Salud de Morelos (SSM) y hospitales y clínicas privadas. Ahora bien, por cuanto al sector público las instituciones que brindan la atención a la salud de la población son: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), SEDENA, Servicios de Salud de Morelos (SSM), todas con personalidad jurídica y patrimonio propio. Concatenado a lo anterior, son quienes prestan Servicios de Salud a la población de acuerdo a su derechohabiencia y cuentan con Unidades de Atención Médica Ambulatoria y Hospitalaria; en razón de Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-171341024000218