Morelos - Secretaría de Salud - (MOR)

Solicitud del día 18/10/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Salud - (MOR) del órgano Morelos

DescripciónCon fundamento en el artículo 77 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y siendo parte integrante de la Comisión Intersecretarial, solicitó la siguiente información: 1.- El Estado cuenta con Centros de Rehabilitación para Adolescentes en conflicto con la ley. En caso afirmativo, favor de contestar las siguientes preguntas: 2.- Nombre del Centro. 3.- Total de adolescentes y/o jóvenes adultos se encuentran en el Centro. 4.- Cuantos adolescentes y/o jóvenes adultos son masculinos y cuantos femeninos. 5.- Que servicios se les presta a los adolescentes y/o jóvenes adultos 6.- Cuanto personal se cuenta en el Centro para la atención. Perfil y profesión. 7.- Con cuanto recurso de cuenta para la operación del Centro. Respuesta del día04/11/2024Texto de respuesta En atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 171341024000236, recepcionado en la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 18 de octubre de 2024, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Salud: Con fundamento en el artículo 77 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y siendo parte integrante de la Comisión Intersecretarial, solicitó la siguiente información: 1.- El Estado cuenta con Centros de Rehabilitación para Adolescentes en conflicto con la ley. En caso afirmativo, favor de contestar las siguientes preguntas: 2.- Nombre del Centro. 3.- Total de adolescentes y/o jóvenes adultos se encuentran en el Centro. 4.- Cuantos adolescentes y/o jóvenes adultos son masculinos y cuantos femeninos. 5.- Que servicios se les presta a los adolescentes y/o jóvenes adultos 6.- Cuanto personal se cuenta en el Centro para la atención. Perfil y profesión. 7.- Con cuanto recurso de cuenta para la operación del Centro. Al respecto primeramente es importante precisar que, no se cuenta con la información específica requerida en su solicitud, en virtud de que de conformidad con las atribuciones y competencias de esta Secretaría establecidas en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta Secretaría no presta de manera directa servicios de atención a la salud de la población, por lo que dentro de su estructura orgánica no cuenta con Centros de Rehabilitación para Adolescente. Por otra parta es menester precisar que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, el Sistema Estatal de Salud está integrado por las dependencias, entidades públicas, personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de atención a la salud en el Estado, de acuerdo a su derechohabiencia, como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), SEDENA, Servicios de Salud de Morelos (SSM), el Hospital del Niño Morelense (HNM) y hospitales y clínicas privadas. Ahora bien, cabe señalar que con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, establece que los ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS serán consecuentemente, el conducto de ejecución de todo lo contenido en los apartados A y B del artículo 3 de la multicitada Ley, A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general, B).- Corresponde al Estado en materia de salubridad local, la regulación, control y fomento sanitario, en suma de lo anterior descrito, el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de salud de Morelos; que establece lo siguiente: Artículo 3.- Servicios de Salud de Morelos, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que, además de lo previsto en su Decreto de creación, tiene como objeto prestar servicios de salud a la población en general, así como instrumentar los Programas Asistenciales, otorgamiento de subsidios a instituciones de asistencia no lucrativas y administrativas y administrar la Beneficencia Pública Estatal, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes General y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación. Aunado a lo anterior, de su solicitud se colige que pudiera ser competencia del Departamento de Control y Prevención de Enfermedades, unidad administrativa adscrita al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Morelos, de conformidad con el artículo 7 numeral I, fracción C) del Estatuto Orgánico Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, por lo que se trata de autoridad distinta a esta Secretaría de Salud. En atención a lo antes fundado y motivado, se sugiere dirigir su petición directamente Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-171341024000236

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInexistencia de la información solicitadaTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/11/2024Fecha solicitud término04/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaPoder Ejecutivo