Morelos - Secretaría de Salud - (MOR)
Solicitud del día 28/10/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Salud - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónSolicito la siguiente información derivada de la operación de los hospitales estatales: Del 2019 al 2023 1. Total anual de nacimientos en mujeres de 10 a 19 años (y en su caso, menores a 10 años) vía vaginal 2. Total anual de nacimientos en mujeres de 10 a 19 años (y en su caso, menores a 10 años) vía cesárea 3. Total anual de mujeres de 10 a 19 años (y en su caso, menores a 10 años) que se hayan sometido a la operación de Oclusión Tubaria Bilateral (OTB) o Salpingoclasia Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de Información Pública con número de folio 171341024000240, recepcionado en la Plataforma Nacional de Transparencia en fecha 28 de octubre de 2024, por medio del cual solicita a esta Secretaría de Salud: Solicito la siguiente información derivada de la operación de los hospitales estatales: Del 2019 al 2023 1. Total anual de nacimiento en mujeres de 10 a 19 años (y en su caso, menores a 10 años) vía vaginal 2. Total anual de nacimientos en mujeres de 10 a 19 años (y en su caso, menores a 10 años) vía cesárea 3. Total anual de nacimientos en mujeres de 10 a 19 años (y en su caso, menores a 10 años) que se hayan sometido a la operación de Oclusión Tubaria Bilateral (OTB) o Salpingoclasia Al respecto me permito informar a usted que atendiendo estrictamente lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en el que se establece las atribuciones de la Secretaría de Salud del estado de Morelos, así como en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, esta Secretaría no presta de manera directa servicios de atención a la salud de la población. Así mismo, cabe señalar que con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, establece que los ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS serán consecuentemente, el conducto de ejecución de todo lo contenido en los apartados A y B del artículo 3 de la multicitada Ley, “A).- Corresponde al Estado en materia de salubridad general, B).- Corresponde al Estado en materia de salubridad local, la regulación, control y fomento sanitario.” Aunado a que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, el Sistema Estatal de Salud está integrado por las dependencias, entidades públicas, personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de atención a la salud en el Estado, de acuerdo a su derechohabiencia, como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), SEDENA, Servicios de Salud de Morelos (SSM), el Hospital del Niño Morelense (HNM) y hospitales y clínicas privadas, todas con personalidad jurídica y patrimonio propio. En atención a lo antes fundado y motivado, se sugiere dirigir su petición directamente a los sujetos obligados denominados Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), SEDENA, Servicios de Salud de Morelos (SSM), el Hospital del Niño Morelense (HNM) quien conforme a sus facultades pueden brindar la información respecto de su solicitud. La presente respuesta se otorga en términos de los artículos 103 primer párrafo y 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-171341024000240