Morelos - Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo

Solicitud del día 07/07/2024 a la dependencia Morelos - Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del órgano Morelos

DescripciónTODA LA INFORMACION Y/O DOCUMENTACION EN PODER DE LA AUTORIDAD RESPECTO DE LA EMPRESA SEGURIDAD PRIVADA IP, ACTAS DE INSPECCION DEL TRABAJO, DEMANDAS LABORALES CONCLUIDAS, CONCILIACIONES LABORALES CONCLUIDAS,REGISTRO COMO EMPRESA O PERSONA FISICA PROVEEDOR DE OUTSORCING. PRIMERO Artículo 32, fracción V, tercer párrafo Información mensual de operaciones con proveedores y por subcontratación laboral VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente SEGUNDO LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 15-A Responsabilidad solidaria de los intermediarios laborales 15-A.- Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Trabajo. sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva. Verificación permanente del cumplimiento de obligaciones patronales 15-C.- La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Régimen de subcontratación no permitido para disminuir derechos laborales 15-D.- No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley. Artículo 127, fracción IV Bis Trabajadores del establecimiento de una empresa IV-Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades. Extraoficialmente, la SHCP también considera al outsourcing en el artículo 17, fracción XI, inciso b, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley anti lavado de dinero) Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del Otros datosSe considera que realiza una práctica fiscal indebida quien: I. Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado, y con ello omita el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. II. Derivado de la práctica señalada en la fracción anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista. III. Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral, sin cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V de la Ley del ISR. IV. Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario, sin cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 32 de la Ley del IVA. V. Asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.Respuesta del día01/08/2024Texto de respuestaEn atención a la Solitud de Información Pública; remito archivo adjunto, que contiene el oficios números SDEyT/CTPS/DGIT/0220/2024, suscrito por la C. Alejandra Jarillo Soto, Directora General de Inspección del Trabajo; SDEyT/PEDT/349/2024, suscrito por el C. Jovan Garrick Taylor Marías, Procurador Estatal de la Defensa del Trabajo; SDEyT/TECyA/005936/2024, suscrito por los C.C.Humberto Díaz Vargas y Gabriela Fuentes Román, Presidente y Secretaria General del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; JLCA/954/2024, suscrito por la C. Ilse Guadalupe Meraz González, Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; 693/2024/JE1, suscrito por la C. Maribel Guerrero Mozo, Presidenta de la Junta Especial Número 1 y 1 bis; JE2/732/2024, suscrito por el C. Iván Hernández Flores, Presidente de la Junta Especial Número 2; JE3/1128/2024, suscrito por el C. Andrés Enrique Galindo Hernández, Presidente de la Junta Especial Número 3; 1108/2024-JE4, suscrito por la C. Jannete Avilés Cruz, president de la Junta Especial Número 4; por medio de los cuales se da cumplimiento a la solicitud.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-172079724000059

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/08/2024Fecha solicitud término01/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaPoder Ejecutivo