Morelos - Fiscalía General del Estado de Morelos - (MOR)
Solicitud del día 31/03/2024 a la dependencia Morelos - Fiscalía General del Estado de Morelos - (MOR) del órgano Morelos
DescripciónBuenas tardes, Mi solicitud es referente a los programas de formación inicial de los peritos, policías de investigación y agentes del Ministerio Público y fiscales que ejercen sus funciones en la Fiscalía o Procuraduría de justicia de este estado. Deseo saber: ¿Cuántos peritos, policías de investigación, agentes del Ministerio Público y fiscales han completado el programa de FORMACIÓN INICIAL correspondiente validado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública? (Favor de no incluir programas de actualización o especialización.) De ellos, ¿cuántos completaron el programa de formación inicial antes de iniciar sus funciones? ¿cuántos completaron el programa de formación inicial (o su equivalente para elementos ya activos) mientras ya se encontraban realizando sus funciones en la institución? ¿Cuántos peritos, policías de investigación, agentes del Ministerio Público y fiscales completaron un programa de formación inicial que no fue validado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública? (En cada respuesta, favor de especificar el número de peritos, el número de policías de investigación y el número de agentes del MP o fiscales).Otros datosEl Programa Rector de Profesionalización del SESNSP establece requisitos mínimos para los programas de formación inicial y establece que los elementos ya activos al momento de la creación de los estándares pueden recibir una formación inicial equivalente (de menos horas de formación). https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/884930/DGAT_Actualizacio_n_PRP_22_Enero_2024.pdfRespuesta del día08/04/2024Texto de respuestaSOLICITANTE PRESENTE En atención a la solicitud presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrada con el número de folio 172237724000195, el 01 de abril de 2024; se adjunta el Acuerdo de Prevención. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 27, fracciones II y V, 95, 96, 97, 98, 100 y 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; así como 19 y 106, fracción I, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos. NOTIFÍQUESE.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-172237724000195