Morelos - Fiscalía General del Estado de Morelos - (MOR)
Solicitud del día 09/07/2024 a la dependencia Morelos - Fiscalía General del Estado de Morelos - (MOR) del órgano Morelos
Descripción¿Cuál es el fundamento jurídico para realizar geolocalizaciones? ¿Se necesita autorización judicial? Y, en caso de no necesitarse, ¿por qué? ¿Cuál es el fundamento de la petición de tecnología de geolocalización para la cual se utiliza la tecnología de geolocalizaciones? ¿Cuál es la justificación para la adquisición de tecnologías de geolocalización y cuál es el protocolo a seguir para la autorización de la adquisición? ¿Quién lleva a cabo las geolocalizaciones y quién las ordena? ¿Cuál es el fundamento para realizar geolocalizaciones o para utilizar software de geolocalización? Respuesta del día06/08/2024Texto de respuestaSOLICITANTE PRESENTE En atención a la solicitud presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrada con el número de folio 172237724000366, el 09 de julio de 2024; se adjunta el respectivo Acuerdo de Respuesta. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 27, fracciones II, IV y V, 95, 96, 97, 98, 103 y 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; 19 y 106, fracción I, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; así como 1, 4, 6, fracción V, y 7, fracción I, del Acuerdo 04/2022 por el que se regula a la Dirección de Transparencia, la Unidad de Transparencia y al Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Morelos. NOTIFÍQUESE VÍA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-172237724000366