Morelos - Coordinación Estatal de Protección Civil

Solicitud del día 23/08/2024 a la dependencia Morelos - Coordinación Estatal de Protección Civil del órgano Morelos

DescripciónPor medio del presente solicito de la manera mas atenta la siguiente información: Licencia de uso de suelo, Licencia de funcionamiento, Programa interno de protección civil, así como cualquier documentación que sea necesaria para funcionar como establecimiento mercantil del domicilio ubicado en Lago Constanza 14 Tequesquitengo Morelos Respuesta del día09/09/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 6°, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 27, fracciones II, IV y V, 95, 96, 97, 98, 100 y 104, de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; 19 y 106, fracción I, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos; en atención a su solicitud de información pública, registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia, el 28 de agosto de 2024, bajo el número de folio 172551724000021, con fundamento en los artículos 12 fracción I de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, 190, 191 y 194 del Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil de Morelos, me permito infórmale que el establecimiento mercantil del domicilio ubicado en Lago Constanza 14 Tequesquitengo Morelos, no es competencia de esta Coordinación Estatal, por tratarse de riesgo ordinario por incendio, por lo que, se sugiere dirigir su solicitud al Ayuntamiento del municipio de Jojutla. tras el debido análisis, se hace de conocimiento que la información requerida NO ES COMPETENCIA de esta Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos. Lo anterior es así, toda vez que, de acuerdo con las facultades, competencias y funciones conferidas a este Sujeto Obligado, se carece de atribuciones para poseer la información solicitada; sirva de apoyo lo establecido en el criterio 13/2017 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el cual es del contenido siguiente: Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara. Bajo ese contexto, con base en el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con el arábigo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, se sugiere canalice su petición a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado competente, en este caso dirigir su solicitud al Ayuntamiento de Jojutla Morelos. Reconociendo el acceso a la información pública como un derecho fundamental, así como la obligación de cualquier autoridad de garantizarlo.Archivo adjuntoDescargarFolioMOR-IP-172551724000021

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo es competencia del Sujeto ObligadoTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/09/2024Fecha solicitud término09/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMorelosSector de la dependenciaDescentralizados