Nayarit - Régimen Estatal de Protección Social en Salud - (NAY)
Solicitud del día 15/08/2019 a la dependencia Nayarit - Régimen Estatal de Protección Social en Salud - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónPor este medio atentamente solicito: Listado de los medicamentos solicitados mediante captura en el SIPLAM (Sistema de Planeación de Medicamentos) orquestado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud realizado entre el 01 de diciembre de 2018 y el 15 de agosto de 2019, requiero el los datos que corresponden a la captura que en sus columnas de Excel debe considerar: 1) Numero consecutivo 2) Catálogo de cobertura 3) Clave 4) Nombre genérico 5) Presentación 6) Precio IMSS 7) Precio Diario Oficial de la Federación 8) Precio Comisión Reguladora 9) Precio de referencia 10) Cantidad solicitada. 11) Almacén de entrega GraciasRespuesta del día12/09/2019Texto de respuestaEn virtud de lo anterior, en base a los objetivos y atribuciones señaladas en el Decreto de Creación del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit, las cuales se describen …"Artículo 3º.- El “RÉGIMEN” tiene como objeto garantizar en el “ESTADO”, el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgico, farmacéuticos y hospitalarios, mediante la prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad y adherencia, en los términos que dispongan las leyes, reglamentos, fondos, acuerdos, y demás instrumentos regulatorios de la protección social en salud; Artículo 4º.- Son atribuciones del "RÉGIMEN": I. Organizar y operar el “SISTEMA” en el Estado de Nayarit; II. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecidos por la “LEY” en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la “SECRETARÍA” a través de la “COMISIÓN”, en términos del Anexo respectivo del “ACUERDO”; III. Llevar a cabo las acciones de identificación de familias a beneficiar, de promoción y de difusión, así como de incorporación a personas a los beneficios que en materia de protección social en salud se provean en el “ESTADO”; IV. Administrar el padrón de beneficiarios del “SISTEMA” en el “ESTADO” en términos de las disposiciones aplicables y proveer a la “SECRETARÍA” los elementos necesarios para la integración del padrón de beneficiarios a nivel nacional; V. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a las personas del "SISTEMA", a cargo de los establecimientos para la atención médica incorporados a dicho "SISTEMA", en la que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo; VI. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al "SISTEMA" en los términos previstos en el "REGLAMENTO"; VII. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya ejercido o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados, en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero, de la "LEY"; VIII. Rendir cuentas respecto de los recursos que reciban, en términos de "LA LEY" y el "REGLAMENTO", para la operación del "SISTEMA"; IX. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes les soliciten respecto de los recursos que reciban, así como sobre su ejercicio; X. Realizar la evaluación de la capacidad económica de las familias, conforme a los lineamientos que fije la “SECRETARÍA”, para establecer el nivel de cuota familiar que les corresponda, e identificar aquellas sujetas al régimen no contributivo; XI. Aplicar los recursos destinados a infraestructura, con base en el plan maestro a que se refiere el artículo 77 bis 10, de la “LEY”; XII. Aplicar los recursos que se reciban por concepto de cuota social, aportación solidaria federal y estatal, así como la cuota familiar, de conformidad con lo señalado en la “LEY”, el “REGLAMENTO”, los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al “SISTEMA”, el “ACUERDO” y las demás disposiciones aplicables; XIII. Suscribir los acuerdos de coordinación necesarios para que en los Servicios Estatales de Salud adopten esquemas de operación que mejoran la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación del personal, promuevan y mantengan la acreditación de establecimientos, a fin de favorecer la atención que se brinda a los beneficiarios del “SISTEMA”; XIV. Apegarse a la composición y forma de entrega de los recursos correspondientes a las aportaciones a que hace referencia el artículo 77 bis 13, de la “LEY”, en los términos establecidos en el “REGLAMENTO” y en los lineamientos que emita la “SECRETARIA” en términos del artículo 85, del citado ordenamiento reglamentario; XV. Fortalecer el mantenimiento y desarrollo de la infraestructura en salud, a partir de los recursos que reciban del “SISTEMA”, destinando los recursos necesarios para la inversión en infraestructura médica, de conformidad con el plan maestro de infraestructura que elabore la “SECRETARÍA”; XVI. Promover la formalización de los acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, para la adecuada ejecución del "SISTEMA"; XVII. Las demás que se establezcan en la “LEY”, el “REGLAMENTO”, los lineamientos para la transferencia de los recursos federales correspondientes al “SISTEMA”, el “ACUERDO”, con sus respectivos Anexos que lo integran y las demás disposiciones aplicables.-------------------------------------------------------------- Por lo anteriormente fundamentado, este Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Nayarit No es competente para dar contestación a sus solicitudes de información, si no, a los Servicios de Salud de Nayarit, esto en base a sus atribuciones y funciones señaladas en su Decreto de CreaciónArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-00568619