Nayarit - Comisión Estatal de Agua Potable del Estado - (NAY)
Solicitud del día 29/11/2023 a la dependencia Nayarit - Comisión Estatal de Agua Potable del Estado - (NAY) del órgano Nayarit
Descripción1. ¿Existe en su estado, algún antecedente sobre los efectos en el ecosistema que produce el funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? En caso de ser positiva su respuesta, solicito el documento que así lo acredite. 2. ¿En su estado existe algún documento normativo o anteproyecto de regulación del funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? En caso de ser afirmativa la respuesta, informe el estado de implementación en el que se encuentra. 3. ¿Existe la posibilidad de que se regule en su estado el funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? 4. ¿En su estado ha recibido quejas o denuncias en contra del funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? 1. ¿Existe en su estado, algún antecedente sobre los efectos en el ecosistema que produce el funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? En caso de ser positiva su respuesta, solicito el documento que así lo acredite. 2. ¿En su estado existe algún documento normativo o anteproyecto de regulación del funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? En caso de ser afirmativa la respuesta, informe el estado de implementación en el que se encuentra. 3. ¿Existe la posibilidad de que se regule en su estado el funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? 4. ¿En su estado ha recibido quejas o denuncias en contra del funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? Respuesta del día29/11/2023Texto de respuestaSe hace de su conocimiento con fundamento en lo establecido en los preceptos 123 numeral 7 y 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Nayarit, y derivado de una revisión a las facultades, competencia y funciones establecidas en el Reglamento Interior de esta Comisión, se advierte que este sujeto obligado no es competente para atender su solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-180368523000028