Nayarit - Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit - (NAY)

Solicitud del día 06/06/2024 a la dependencia Nayarit - Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit

DescripciónEn base a la LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT publicada en enero del año 2021 y actualizada en marzo del año 2023. En el Artículo 1 que a la letra dice: Naturaleza y objeto. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Nayarit y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y los Municipios. De la misma manera son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público. Artículo 9. Organización y conservación de archivos. Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las determinaciones que emita el Consejo Nacional y el Consejo Local, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo. Artículo 10. Obligaciones. Son obligaciones de los sujetos obligados las siguientes: I. Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables; II. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental; III. Integrar los documentos en expedientes; IV. Inscribir en el Registro Nacional la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo; V. Conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental; VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original; VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos; VIII. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y administración de archivos; IX. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo; X. Resguardar los documentos contenidos en sus archivos; XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y XII. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12. Instrumentos de control y de consulta. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles, los cuales contarán al menos con lo siguiente: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, y III. Inventarios documentales. La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica. SOLICITO: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, y III. Inventarios documentales. Respuesta del día12/06/2024Texto de respuestaLe adjunto enlace con los archivos solicitados, así mismo anexo respuesta a su solicitud. Cuadro General de clasificación archivista: https://docs.google.com/spreadsheets/d/17YhiaUQqyh0msQCcYYH5u0igoRyEoQZf/edit?usp=drive_link&ouid=102694798640356650909&rtpof=true&sd=true Catalogo de disposición documental, enlace: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1XWkeQI5B3oB97nvTtt4EAvVXCGhRZVsb/edit?usp=sharing&ouid=102694798640356650909&rtpof=true&sd=trueArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-180368924000009

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/07/2024Fecha solicitud término12/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNayaritSector de la dependenciaPoder Ejecutivo