Nayarit - Fideicomiso de Promoción Turística del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia Nayarit - Fideicomiso de Promoción Turística del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónTodos los gastos 2024 del Fideicomiso de Promoción Turística, justificación y testimoniales.Respuesta del día25/09/2024Texto de respuestaMe permito informarle que en respuesta a su solicitud de información y con la finalidad de garantizar el derecho a la información pública, esta unidad de Transparencia requiere al solicitante, a efecto de que indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de la información, en virtud de ser ambigua y/o contusa, dado que los detalles para localizar la información resulta insuficientes ya que al referirse a gastos del 2024, proviene de una salida de dinero que se realiza para obtener un servicio o un bien, ya sea por parte de una persona, una empresa, una organización o un estado en este sentido en cualquiera de las suposiciones queda claro que el Fideicomiso es un ente público y se encontraría dentro de la definición antes señalada, ahora bien por lo que respecta al 2024, he de referir que aún queda vigente la temporalidad de la anualidad. Por lo antes manifestado y estar en condiciones de garantizar el derecho de acceso a la información todo acto administrativo debe cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, para que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, a fin de que la respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos y guarde una relación lógica con lo solicitado, atendiendo de manera puntual y expresa, cada uno de los contenidos de información y así los sujetos obligados cumplan con los principios de congruencia y exhaustividad, en atención al criterio de interpretación para sujetos obligados SO/002/2017. Congruencia y exhaustividad. Sus alcances para garantizar el derecho de acceso a la información. Es de precisar que los sujetos obligados deberán de otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre, proporcionando datos con los que se cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documento ad hoc para atender las solicitudes de información, lo anterior en atención al criterio de interpretación para sujetos obligados SO/003/2017. No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. ¡Gracias por ejercer su derecho a la información! Agradeciendo su atención, me despido de usted, reiterándole mi respeto y mis más sinceras consideraciones LIC. CINDY NAYELY GARCIA ORTIZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRASNPARENCIA DEL FIDEICOMISO DE PROMOCION TURISTICA DEL ESTADO DE NAYARITArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-180369224000013