Hacer tu solicitud
Pidala.info no recibe solicitudes. Puedes hacer la tuya, gratis, a Nayarit - Fiscalía General - (NAY). Así se hace:
- Elige por dónde. En la Plataforma Nacional de Transparencia, en la Unidad de Transparencia de la dependencia, por correo electrónico o por correo postal.
- Describe la información que buscas. Sé concreto: qué documentos, de qué periodo y de qué área. No tienes que decir para qué la quieres.
- Indica cómo quieres recibirla (consulta directa, copias o medio electrónico) y un medio para recibir avisos. En la Plataforma los avisos llegan por la misma plataforma.
- Guarda el folio. Es el número con el que das seguimiento a tu solicitud.
- Espera la respuesta. El plazo es de hasta 20 días, ampliable 10 más con justificación. Si te piden aclarar o completar tu solicitud, el plazo vuelve a empezar cuando respondas.
- Costos. Pedir es gratis. Solo pueden cobrar copias, envío o certificación, y hasta 20 hojas simples la entrega no tiene costo.
- Si no te responden o no estás de acuerdo, tienes 15 días para presentar un recurso de revisión ante la autoridad garante (en el Gobierno Federal, Transparencia para el Pueblo) o ante la Unidad de Transparencia.
Antes de escribir, revisa en Pidala.info cómo se preguntó antes a esta dependencia: las solicitudes que obtuvieron información son buenos modelos. No copies datos personales de otras personas.
Según la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2025), artículos 14, 15, 124 a 127, 130, 134, 143 y 144.
📑Nayarit - Fiscalía General - (NAY)
Solicitud del día 03/09/2023 a la dependencia Nayarit - Fiscalía General - (NAY) del órgano Nayarit
- Solicitud03/09/2023
- Fecha límite05/10/2023
- Respuesta28/10/2023
Solicitud
Descripción"De acuerdo a nuestro marco teórico de la Metodología 5C, 2021: "Cuando se habla de personas alertadoras de la corrupción (o whistleblowers) se hace referencia a las personas que deciden alzar la voz ante abusos de poder o cualquier hecho corrupto de su conocimiento, mediante la alerta ante cualquier medio" (Oszlak & Kaufman, 2014). En ese sentido, la protección de personas alertadoras es fundamental tanto para la creación de espacios seguros para la existencia de alertas, como para la protección de la integridad, seguridad y vida de las personas que alzan la voz y sus familias. Cabe destacar que esta protección tiene que ver también con el uso efectivo del derecho de acceso a la información, ya que es a través de este derecho que la ciudadanía puede confirmar o identificar un posible hecho de corrupción, además de tener una relación con la regulación del secreto de la información. El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona que “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Según Access Info (2012), esta protección constituye una obligación estatal que, para su cumplimiento, debe contar con un mecanismo que incluya medidas a las que cualquier persona pueda acceder en caso de decidir alzar la voz para alertar sobre un hecho de corrupción. Es a partir de esta información que solicito a la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción los resultados de la investigación y persecución de los delitos contenidos en el Código Penal Federal o Estatal: 1. Número de carpetas de investigación por faltas administrativas y hechos de corrupción a partir de las denuncias realizadas por la ciudadanía, al día de la entrega de información. 2. Número de procedimientos han sido iniciados por faltas administrativas graves y no graves. 3. Número de carpetas judicializadas y número de sentencias. 4. Tipos de sanciones interpuestas. 5. Informes de Presuntas Responsabilidades Administrativas. 6. Números de expedientes de los procedimientos de investigación y/o substanciación (de cada uno) seguidos por faltas administrativas graves y no graves. 7. Género de la persona sancionada y/o presunta responsable, tratándose de personas físicas y personas servidoras públicos. 8. Relación entre la falta administrativa y hecho de corrupción con graves violaciones a derechos humanos, como por ejemplo: desaparición de pruebas por parte de personas servidoras públicas para la obstrucción de la justicia para encontrar personas desaparecidas, tortura, feminicidios, transfeminicidios, desapariciones forzadas, entre otros. 9. Medidas de protección que ha facilitado la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción a las personas alertadoras y denunciantes de corrupción. "Respuesta
Respuesta del día28/10/2023Texto de respuestaEn documento adjunto remito a usted la respuesta a su solicitud.Archivo adjuntoDescargarRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuesta (agrupación de Pidala.info)Entrega de información en el medio indicadoMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTDatos adicionales
FolioNAY-IP-180369323000483EstatusTerminadaTipo de solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaPrórrogaNoPrevenciónNoDisponibilidadNoQuejaNoFecha límite de respuesta05/10/2023Fecha de término de la solicitud28/10/2023Órgano garanteNayaritSector de la dependenciaPoder EjecutivoEnlaces
Fuentes de datos
Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
Solicitudes de acceso a la información publicadas por los sujetos obligados en la PNT. Pidala.info las publica tal como aparecen en la PNT, sin modificaciones.
Última importación de estos datos18/11/2024