Nayarit - Instituto Promotor de la Vivienda de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 10/11/2023 a la dependencia Nayarit - Instituto Promotor de la Vivienda de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónSe realiza consulta con respecto a obras tendientes a desarrollar un PROYECTO INMOBILIARIO TURISTICO INTEGRAL, en un predio ubicado en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, mismo proyecto inmobiliario que contará con las siguientes características: Residencias con fines turísticos El desarrollo contará con un total de 52 Unidades habitacionales turisticas, divididas en: -8 edificios con vista al mar, con tres niveles residenciales turísticos (En cada nivel contará con 2 unidades residenciales turisticas, dando un total de 48 unidades -4 Residencias turísticas frente al mar de 1 nivel. Amenidades: Recepcion-Lobby, Area Fitness, Oficinas de Administración, Restaurante/Lounge/Bar, spa, baños, almacenes, terrazas, Estacionamiento, Área de Alberca, Área de juegos para niños. Respecto al desarrollo inmobiliario referido, se consulta: 1. Para la obtención de los permisos correspondientes ante esta H. Autoridad, para el desarrollo del proyecto inmobiliario, en atención a la entrada en vigor de la reciente Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit, y atendiendo a que, a la fecha de presentación de la presente consulta, aun no se ha publicado el “Reglamento de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit” ni el “Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Urbano” a que se refiere la mencionada Ley de Fraccionamientos, favor de confirmar bajo que regulaciones se están emitiendo actualmente los permisos correspondientes ante esta H. Autoridad. 2. Si de conformidad con la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit, el desarrollo inmobiliario anteriormente referido es considerado como “FRACCIONAMIENTO” a criterio de esta H. Autoridad, y en caso de ser considerado como tal, favor de confirmar porque, y que tipo de Fraccionamiento sería considerado. 3. Confirmar si para la ejecución del desarrollo inmobiliario, se requiere la obtención del “Dictamen de Procedencia de Fraccionamiento” contemplado en la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit. 4. En caso de requerir el “Dictamen de procedencia de Fraccionamiento”, considerando que a la fecha de la presente consulta no ha sido publicado el Reglamento de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit ni el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Urbano a que se refiere la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit, confirmar el proceso para la obtención del “Dictamen de procedencia de Fraccionamiento” y el fundamento legal bajo el cual debe resolverse dicho dictamen. Otros datosReglamento de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Urbano Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit Dictamen de procedencia de FraccionamientoRespuesta del día23/11/2023Texto de respuestaTepic, Nayarit; a 23 de noviembre del 2023. C. XIMENA HERNANDEZ TIZCAREÑO P R E S E N T E. Por medio del presente ocurso, y en base a la solicitud de información con número de folio 180370223000022 con fecha 07 de noviembre de 2023, en el cual refiere saber: Se realiza consulta con respecto a obras tendientes a desarrollar un proyecto inmobiliario con fines residenciales y turísticos, en un predio ubicado en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, mismo proyecto inmobiliario que contará con las siguientes características: Residencias El desarrollo contará con un total de 52 Unidades habitacionales, divididas en: -8 edificios con vista al mar, con tres niveles residenciales (En cada nivel residencial contará con 2 unidades residenciales, dando un total de 48 unidades residenciales -4 Residencias frente al mar de 1 nivel. Amenidades: Recepción-Lobby, Área Fitness, Oficinas de Administración, Restaurante/Lounge/Bar, spa, baños, almacenes, terrazas, Estacionamiento, Área de Alberca, Área de juegos para niños. Respecto al desarrollo inmobiliario referido, se consulta: 1. Para la obtención de los permisos correspondientes ante esta H. Autoridad, para el desarrollo del proyecto inmobiliario, en atención a la entrada en vigor de la reciente Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit, y atendiendo a que, a la fecha de presentación de la presente consulta, aun no se ha publicado el “Reglamento de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit” ni el “Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Urbano” a que se refiere la mencionada Ley de Fraccionamientos, favor de confirmar bajo que regulaciones se están emitiendo actualmente los permisos correspondientes ante esta H. Autoridad. 2. Si de conformidad con la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit, el desarrollo inmobiliario anteriormente referido es considerado como “FRACCIONAMIENTO” a criterio de esta H. Autoridad, y en caso de ser considerado como tal, favor de confirmar porque, y que tipo de Fraccionamiento sería considerado. 3. Confirmar si para la ejecución del desarrollo inmobiliario, se requiere la obtención del “Dictamen de Procedencia de Fraccionamiento” contemplado en la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit. 4. En caso de requerir el “Dictamen de procedencia de Fraccionamiento”, considerando que a la fecha de la presente consulta no ha sido publicado el Reglamento de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit ni el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Urbano a que se refiere la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit, confirmar el proceso para la obtención del “Dictamen de procedencia de Fraccionamiento” y el fundamento legal bajo el cual debe resolverse dicho dictamen. De lo anterior me permito hacerle de su conocimiento que con fecha 15 de noviembre del año en curso se le giró oficio al área correspondiente del Instituto Promotor de la Vivienda del estado de Nayarit, solicitándole la información mencionada. Como usted lo solicitó. Se anexan los oficios enviados y recibidos en esta unidad de transparencia, dándole así cumplimiento a la solicitud presentada y permitiendo el acceso a la información como lo marca la ley. De igual manera le hago saber que el instituto promotor de la vivienda de Nayarit cuenta con una página oficial de transparencia. Portal Transparencia Nayarit - Instituto Promotor de la Vivienda de Nayarit Haciéndole de su conocimiento por si requiriera la información, en forma física, puede pasar a las instalaciones que ocupa el Instituto Promotor de la Vivienda del Estado de Nayarit, calle Zapata # 146 Ote. Tepic, Nay. a la unidad de Transparencia. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para quedar a sus órdenes para cualquier duda y/o aclaración. A T E N T A M E N T E LIC. CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ MENCIAS TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-180370223000022