Nayarit - Secretaría de Desarrollo Sustentable - (NAY)
Solicitud del día 13/02/2024 a la dependencia Nayarit - Secretaría de Desarrollo Sustentable - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónPor medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como; 37, 38 y 39 Fracción VI de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit (LEEEPAEN); y 37, del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit (RLEEEPAEN), comparezco ante esa H. Secretaría para solicitar, de manera pacífica y respetuosa, se sirva mencionar al suscrito si subsiste la obligación de prórroga la Autorización de Impacto Ambiental No, SEMANAY/914/08 (AIA) para la etapa de la operación y mantenimiento del proyecto NatureSweet Invernaderos, Planta Nayarit (el Proyecto). Con la finalidad de que esa H. Secretaría pueda proveer sobre la cuestión aquí planteada, resulta indispensable exponer, primeramente, el contexto que motiva la presente solicitud: 1. Con la finalidad de evaluar de manera precia el impacto de Proyecto, el 3 de octubre de 2008 mi representada ingresó ante esa H. Secretaría la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) correspondiente. 2. Bajo esta lógica, el 18 de diciembre de 2008, mediante el Oficio No. SEMANAY/914/08 (Adjunta a la presente solicitud) esa H. Secretaría tuvo a bien otorgar la AIA de manera condicionada para el Proyecto. 3. Que esa H. Secretaría autorizó la operación del Proyecto por tiempo indefinido, pues dentro de la Condicionante siete de la AIA se manifiesta en la foja 13 que “no se contempla llegar a la etapa de abandono del sitio”. 4. Adicionalmente, dentro del Resolutivo tercero de la AIA se señala que “Esta Autorización en Materia de Impacto Ambiental tendrá vigencia de 1 (un) año, contado a partir del día siguiente de la recepción de este instrumento legal y será prorrogable a juicio de esta Secretaría…” 5. Como consecuencia, la AIA se renovó año con año hasta que finalmente mediante Oficio sin número de fecha 15 de febrero de 2013(Adjunta a la presente solicitud), esa H, Secretaría autorizó la liberación de la Póliza solicitada, señalando que “…por lo que al no existir inconveniente legal alguno toda vez que a la fecha ya se cumplieron con todas las condicionantes de la Resolución, se autoriza la liberación de la Póliza No. 88061786 00000 0000 a cargo de Chubb de México Compañía Afianzadora S. A. de C.V. valiosa por la cantidad de $50,000.00 pesos. (Se anexa copia de Póliza)". Finalizado con ello la obligación de prorrogar cada año la AIA. 6. Al respecto, es de señalar que a la fecha se sigue dando cumplimento a los Términos y Condicionantes relativos a la etapa de Operación y Mantenimiento del Proyecto. 7. Ahora bien, en lo que refiere a prorrogar año con año la AIA, esa H. Secretaría tuvo a bien indicar que dicha obligación de prorrogar año con año se encontró vigente únicamente para la etapa de construcción y la misma concluyó con el citado Oficio en donde se libera la póliza de garantía. No obstante, ante la necesidad de contar con evidencia ante futuras auditorias, se solicita a esa H. Secretaría que indique sí subsiste la obligación de prórroga la AIA para la etapa de la operación y mantenimiento del Proyecto, y en caso de que dicha obligación subsista, se me informe, el fundamento de la misma y el procedimiento a seguir para prorrogarla. Respuesta del día04/03/2024Texto de respuestaAnónimo (ismaelbaltaz@gmail.com) P R E S E N T E Con respecto a su solicitud de información recibida el día 13 de febrero de 2024 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y foliada con el número 180373224000006; con fundamento en el artículo 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, esta Unidad de Transparencia luego de analizar su solicitud de información y turnarla a las distintas Unidades Administrativas de este Sujeto Obligado, le da respuesta con el memorándum anexo SDS/SMAOT/DGEA/DEIRA/0102/2024 de fecha 21 de febrero del presente año, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, recibida en esta Dirección General Jurídica y Unidad de Transparencia el día 21 de febrero a las 13:49 horas, en el marco de sus a atribuciones contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en su escrito de respuesta, la titular de la Dirección en mención da respuesta a su solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-180373224000006