Nayarit - Sistema Estatal de Seguridad Pública - (NAY)
Solicitud del día 23/05/2023 a la dependencia Nayarit - Sistema Estatal de Seguridad Pública - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónEl 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; mismo que en su artículo Séptimo Transitorio estipula lo siguiente: “Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales. Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020. Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.” Bajo esa tesitura, solicito: I) el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales, señalado en el primer párrafo del artículo Séptimo Transitorio; así como II) la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento del año 2023, y en su caso, la más reciente con la que se cuente, señalada en el tercer párrafo del artículo Séptimo Transitorio. Respuesta del día30/05/2023Texto de respuestaOficio No. SESESP/UT/055/2023. Asunto: Respuesta a la Solicitud 180373523000032. Tepic Nayarit; 30 de mayo de 2023. Ángel Melgarejo. juanmelgarejo531@gmail.com Presente. Por medio del presente, y en atención a la solicitud de información recibida a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, el día 23 de mayo del cursante, misma que fue foliada con el número 180373523000032; con fundamento en lo establecido en el Artículo 139, 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, respecto a su petición informo lo siguiente, la información requerida por usted se encuentra publicada dentro del portal de Transparencia del Estado cito en TRANSPARENCIA – Sistema Estatal de Seguridad Pública (sespnay.gob.mx), dentro de la opción SEPTIMO TRANSITORIO, que se encuentra después del numeral 49. Con el presente, se tiene por atendida su solicitud dentro de los plazos establecidos en el artículo 139, 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit. Sin otro particular, quedo de usted. A t e n t a m e n t e. La Titular de la Unidad de Transparencia. Lic. Karla María Campos Escobedo.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-180373523000032