Nayarit - Sistema Estatal de Seguridad Pública - (NAY)

Solicitud del día 06/06/2024 a la dependencia Nayarit - Sistema Estatal de Seguridad Pública - (NAY) del órgano Nayarit

DescripciónEn base a la LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE NAYARIT publicada en enero del año 2021 y actualizada en marzo del año 2023. En el Artículo 1 que a la letra dice: Naturaleza y objeto. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Nayarit y tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y los Municipios. De la misma manera son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público. Artículo 9. Organización y conservación de archivos. Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las determinaciones que emita el Consejo Nacional y el Consejo Local, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo. Artículo 10. Obligaciones. Son obligaciones de los sujetos obligados las siguientes: I. Administrar, organizar, y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables; II. Establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y llevar a cabo los procesos de gestión documental; III. Integrar los documentos en expedientes; IV. Inscribir en el Registro Nacional la existencia y ubicación de archivos bajo su resguardo; V. Conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental; VI. Dotar a los documentos de archivo de los elementos de identificación necesarios para asegurar que mantengan su procedencia y orden original; VII. Destinar los espacios y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos; VIII. Promover el desarrollo de infraestructura y equipamiento para la gestión documental y administración de archivos; IX. Racionalizar la producción, uso, distribución y control de los documentos de archivo; X. Resguardar los documentos contenidos en sus archivos; XI. Aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento; así como procurar el resguardo digital de dichos documentos, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y XII. Las demás disposiciones establecidas en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 12. Instrumentos de control y de consulta. Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y funciones, manteniéndolos actualizados y disponibles, los cuales contarán al menos con lo siguiente: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, y III. Inventarios documentales. La estructura del cuadro general de clasificación archivística atenderá los niveles de fondo, sección y serie, sin que esto excluya la posibilidad de que existan niveles intermedios, los cuales, serán identificados mediante una clave alfanumérica. SOLICITO: I. Cuadro general de clasificación archivística; II. Catálogo de disposición documental, y III. Inventarios documentales. Respuesta del día13/06/2024Texto de respuestaOficio No. SESESP/UT/064/2024. Asunto: Respuesta a la Solicitud 180373524000029. Tepic Nayarit; 13 de junio de 2024. Adrian F. Lopez. patentegob@gmail.com P R E S E N T E. Por medio del presente, y en atención a la solicitud de información recibida a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, misma que fue foliada con el número 180373524000029; con fundamento en lo establecido en el Artículo 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, se giró oficio a la Coordinación de Archivos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, misma que realizó los tramites pertinentes para integrar la información requerida. Con el presente, se tiene por atendida su solicitud dentro de los plazos establecidos en el artículo 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit. Sin otro particular, quedo de usted. A t e n t a m e n t e. La Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del SESESP. Lic. Karla María Campos Escobedo. C.c.p.- Lic. Adriana Pérez Aguado; Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Publica. Conocimiento. C.c.p.- Archivo.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-180373524000029

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/07/2024Fecha solicitud término13/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNayaritSector de la dependenciaPoder Ejecutivo