Nayarit - H. Congreso del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 12/05/2023 a la dependencia Nayarit - H. Congreso del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónPor la presente solicitud de transparencia expreso mi interés para conocer la siguiente información referente a la Comisión Local de Búsqueda de Personas; cuya conformación está regulada en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (de ahora en adelante, Ley General) y que, además, la conformación se hace de carácter obligatorio para las Entidades Federativas porque así lo indica la Ley General en los artículos que a continuación indicaré. Sobre esto, debe resaltarse que el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dota a la Ley General de capacidad para la distribución de competencias entre la Federación y las Entidades Federativas, por lo que las obligaciones son de carácter constitucional. Entendiendo, además, que si bien puede haber una legislación local, la fundamentación de esta solicitud con la Ley General no perjudica la obligación de la autoridad para responder en el ámbito de su competencia esta solicitud de transparencia; pues como ya se ha mencionado es de carácter obligatorio para las autoridades señaladas la realización de las obligaciones conferidas en la Ley General. Por ello, aunque pueda existir una legislación local, se utiliza esta solicitud de transparencia para que con el conocimiento de las obligaciones descritas en la Ley General se pueda obtener información sin la necesidad de esa consulta local y, de hecho, esta solicitud también se plantea para conocer si hay o no una normativa local que regule dichas obligaciones. Es necesario precisar estos argumentos para que los sujetos obligados no se excluyan por alguna razón de ese carácter. Por la presente solicitud de transparencia expreso mi interés para conocer la siguiente información referente a la Comisión Local de Búsqueda de Personas; cuya conformación está regulada en la Ley General en Materia de Desaparición. De acuerdo con los artículos 50, 51, 52 y 58 de la Ley General se fundan las siguientes preguntas: 1) ¿El Estado cuenta con una Comisión Local de Búsqueda de Personas (Comisión)? y en caso de que no ¿hay algún avance de cualquier índole para su conformación y funcionamiento? 2) ¿Hay un marco jurídico local que regule las funciones de la Comisión? En caso de que sí, ¿cuál o cuáles son las disposiciones y su respectiva fecha de publicación en el periódico oficial del Estado? 3) De contar con una Comisión, ¿por cuántas personas está conformada? 4) De contar con una Comisión, ¿están operando las tres áreas que menciona el artículo 58 de la Ley General? 5) De contar con las respectivas áreas que indica la ley, ¿cuántas personas están asignadas en el “Grupo Especializado de Búsqueda”? 6) De contar con las respectivas áreas que indica la ley, ¿cuántas personas están asignadas en el “Área de Análisis de Contexto”? 7) De contar con las respectivas áreas que indica la ley, ¿cuántas personas están asignadas en el “Área de Gestión y Procesamiento de Información”? 8) De contar con una Comisión, ¿Hay Titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas (Titular)? 9) De contar con una persona Titular, ¿cuál fue el proceso para su designación? ¿En qué medio y fecha fue publicado ese procedimiento? 10) De haber cumplido con el Artículo 52 de la Ley General en la que se indica el procedimiento para la consulta pública en la designación de la persona Titular de la Comisión, ¿cuál fue el mecanismo para que la sociedad civil presente candidatos? ¿dónde y en qué fecha se publicó la información sobre el perfil de las y los candidatos registrados? ¿dónde y en qué fecha se hizo público el nombramiento y la exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido, de la persona Titular? 11) Es de mi interés que por este medio se transcriba con exactitud la exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido de la persona Titular que en su momento la autoRespuesta del día09/06/2023Texto de respuestaSe documenta respuestaArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-180374023000101