Nayarit - H. Congreso del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 10/02/2024 a la dependencia Nayarit - H. Congreso del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónLos artículos 203 y 204 del reglamento para el gobierno interior del congreso del estado de Nayarit señalan: Artículo 203. La Coordinación de Archivos es el área encargada de implementar métodos y prácticas destinadas a planear, dirigir y controlar la generación, circulación, organización, conservación, uso, clasificación, transferencia y destino de los documentos de archivo, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental, administración de archivos y coordinar las áreas operativas. Artículo 204. La persona titular de la Coordinación de Archivos, será nombrada por la Comisión de Gobierno, deberá cubrir un perfil afín a las áreas relacionadas con la administración de documentos y contar con experiencia en esta materia, cuando menos de tres años en materia archivística. Tendrá las atribuciones que señalan la Ley General de Archivos, la Ley de Archivos del Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables. En ese sentido, solicito se me remitan escaneados o digitalizados, los documentos o evidencia documental con los que la actual coordinadora de archivos del congreso del estado de Nayarit, acreditó la experiencia mínima en materia archivística. (Dado que la materia archivística es una disciplina, es menester señalar que lo que se espere recibir en documentos son aquellos que demuestren o acrediten certificaciones, talleres, diplomados, o en el mejor de los casos licenciatura en archivología o biblioteconomía o historia) puestos en práctica en alguna entidad pública o privada, con una antigüedad igual o mayor a tres años como lo señala la normativa aludida. Otros datosAdicionalmente menciono que se entiende por archivística según el diccionario de archivos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: (https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/Publicaciones/Documentos/DICCIONARIOARCHIVOS_digital.pdf) La archivística adquiere diferentes representaciones, según la perspectiva desde donde se aprecie. Como palabra, carece de una definición propia, pues en su acepción simple, remite a “archivístico, ca” y corresponde a un adjetivo que significa perteneciente o relativo a los archivos. De ahí dirige a “archivología”como la disciplina que estudia los archivos en todos sus aspectos (Diccionario de la Lengua Española). La palabra “archivística” (asignación femenina) se menciona en 31 ocasiones en la Ley General de Archivos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018), no de manera independiente, sino vinculada con distintos conceptos que son, en orden de aparición: cultura, actividad, clasificación, principios, objeto de auditorías, formación profesional, materia, políticas y estrategias, administración, recomendaciones y especialización de normas. Por su parte, “archivístico” —en su acepción masculina— se menciona 24 veces en la misma ley, como instrumento de control y consulta, proceso, competencia y experiencia, nombre de un órgano colegiado, un trabajo, un servicio y un quehacer. De ahí que lo archivístico sea complementario de la archivística.Respuesta del día11/03/2024Texto de respuestaMediante el siguiente archivo adjunto encontrara respuesta a su solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-180374024000038