Nayarit - Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado - (NAY)
Solicitud del día 01/05/2024 a la dependencia Nayarit - Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónCOPIA DIGITALIZADA EN VERSION PUBLICA DE CUALQUIER CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL RESPONSABLE (ITAI) Y CUALQUIER PERSONA FISICA O MORAL CONTRATADA EN CALIDAD DE ENCARGADA DE LOS DATOS QUE LE REMITA EL ITAIOtros datosArtículo 71 DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE SUJETOS OBLIGADOS DE NAYARIT PREVEE: .La relación entre el responsable y el encargado deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido. En el contrato o instrumento jurídico que decida el responsable se deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales relacionadas con los servicios que preste el encargado: I. Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones del responsable; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; IV. Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones; V. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; VI. Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y VII. Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente. Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento de datos personales no deberán contravenir la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente. ARTICULO 4 DE LA LPDPPSONAY: XXIX. Remisión: Toda comunicación de datos personales realizada exclusivamente entre el responsable y encargado, dentro o fuera del territorio mexicano;Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaEn alcance de la solicitud recibida con No. de Folio 180377624000078, dirigida a la Unidad de Transparencia de Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y una vez realizado el procedimiento interno para su atención, con fundamento en los artículos 124, 125 punto 3, 129 y140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, se envía anexo al presente la información proporcionada por el área competente de este Instituto de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-180377624000078