Nayarit - Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado - (NAY)
Solicitud del día 01/05/2024 a la dependencia Nayarit - Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónSOLICITO SE ME REMITA CUALQUIER EVALUACION DE IMPACTO EN LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES RECIBIDA POR EL ITAI NAYARIT DE CUALQUIER RESPONSABLE Y O SUJETO OBLIGADO Y SU RESPECTIVO DICTAMEN, DESDE QUE ENTRO EN VIGOR LA LEY REFERIDA Y HASTA LA FECHA DE RESPUESTAOtros datosARTICULO 5 FRACCION XV DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN POSESION DE SUJETOS OBLIGADOS DE NAYARIT DEFINE: Evaluación de impacto en la protección de datos personales: Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de los titulares, así como los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable. Artículo 85 DE LA MISMA LEY SEÑALA. Cuando el responsable pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, deberá presentar ante el Instituto una evaluación de impacto para la protección de datos personales, cuyo contenido estará determinado por las disposiciones que para tal efecto emita el Sistema Nacional. Artículo 88. El Instituto deberá emitir un dictamen sobre la evaluación de impacto a la protección de datos personales del programa, servicio, sistema de información o tecnología presentado por el responsable en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la presentación de la evaluación, el cual deberá sugerir recomendaciones no vinculantes que permitan mitigar y reducir la generación de los impactos y riesgos que se detecten en materia de protección de datos personales.Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaEn alcance de la solicitud recibida con No. de Folio 180377624000079, dirigida a la Unidad de Transparencia de Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y una vez realizado el procedimiento interno para su atención, con fundamento en los artículos 124, 125 punto 3, 129 y140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, se envía anexo al presente la información proporcionada por el área competente de este Instituto de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-180377624000079