Nayarit - Secretaría de Educación - (NAY)
Solicitud del día 13/10/2023 a la dependencia Nayarit - Secretaría de Educación - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónDe Conformidad con el ordinal 8° Constitucional, así como los diversos artículos aplicables de la Ley General de Salud y demás normas aplicables, solicito informe en forma específica, objetiva, fundada y motivadamente, informe y/o emita una opinión técnica, respecto lo siguiente: • Si en mi carácter de Médico Cirujano con cédula profesional número 4968571, con Especialidad en Cirugía General, con cédula profesional de número 7718168 debidamente certificado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y el Consejo Mexicano de Cirugía General, A. C. y adicionalmente Maestría en Cirugía Estética, con cédula profesional de número 11828799, todas legalmente expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, registro de validez oficial de estudios y OTA favorable, donde el perfil de ingreso y egreso señala que puedo realizar procedimientos quirúrgicos con fines meramente estéticos como lipoescultura, aumento y/o disminución de mama, abdominoplastia, entre otros; bajo el marco normativo de los ordinales 1, 5, 8, 14, 16, 121, fracción V y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos dispositivos 79, 81 y 272 bis de la Ley General de Salud en relación con los ordinales 95, bis 1 y 95 bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. • ¿Cuento con las facultades para llevar a cabo la práctica quirúrgica de procedimientos exclusivamente con fines estéticos? O; • ¿Existe alguna limitación facultativa y/o competencial respecto a ese campo quirúrgico a la luz de mi preparación médica profesional? • O, bien, informe si para llevar a cabo dicha práctica quirúrgica, es preciso obtener adicionalmente a mi especialidad en Cirugía General, la diversa especialidad en Cirugía Plástica y Reconstructiva y su debida certificación por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica y Reconstructiva, A. C. Mismo que solicito exponga en forma fundada y motivada, congruente y exhaustiva si esas facultades para la práctica quirúrgica operan en mi supuesto, situación jurídica y rango de ejercicio profesional bajo las competencias, habilidades y destrezas acreditadas, específicamente en relación con aquellos profesionales médicos que si bien no cuentan con la especialidad en cirugía plástica y reconstructiva empero si con la especialidad y certificación en diversa rama quirúrgica, como lo es Cirugía General y adicionalmente Maestría En Cirugía Estética, como en el caso cumplo. Pues el artículo 94 Bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, refiere que únicamente podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética, los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada y certificada por una autoridad competente, en una rama quirúrgica de la medicina, en términos de los artículos 78 y 81 de la Ley, es decir sin necesidad de contar con la certificación en la rama de cirugía Plástica y reconstructiva. En cualquier caso, solicito se informe los fundamentos y motivos de su respuesta. Respuesta del día16/10/2023Texto de respuestase adjunta respuestaArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181185423000109