Nayarit - Despacho del Ejecutivo - (NAY)
Solicitud del día 19/05/2023 a la dependencia Nayarit - Despacho del Ejecutivo - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónCon fundamento en el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 7° fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como en los artículos 3, 4, 5, 128, 129, 130, 131, 133, 138 que suscribe que: …Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste… …En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos… 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Nayarit, así como de conformidad con el Criterio 3/13, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se solicita lo siguiente: 1. A qué edad en esta entidad federativa (estado) las niñas y niños deben pagar por el servicio de transporte público. 2. A partir de qué edad las niñas y niños pueden viajar solos (sin compañía de un adulto) en los diversos servicios de transporte público de esta entidad federativa (estado). 3. En que instrumento legal a nivel estatal se establece la edad en que las niñas y niños están sujetos de un cobro/tarifa por el uso del transporte público. 4. Bajo que criterio técnico o legal se sustenta la edad en la que las niñas y niños están sujetos de un cobro/tarifa por el uso del transporte público. 5. A partir de qué edad las niñas y niños pueden viajar solos (sin compañía de un adulto) en bicicleta sobre las calles y avenidas de esta entidad federativa (estado). 6. En que instrumento legal a nivel estatal se establece la edad en que las niñas y niños pueden viajar solos (sin compañía de un adulto) en bicicleta sobre las calles y avenidas de esta entidad federativa (estado). 7. Durante el proceso de elaboración de la “Ley de Movilidad del Estado de Nayarit” ¿existió un proceso participativo de niñas, niños y adolescentes? Respuesta del día22/05/2023Texto de respuestaOficio No. DE/UT/053/2023 Asunto: Atención a solicitud de información 181191023000025 Tepic, Nayarit; mayo 22 de 2023. C. VICTOR HUGO ALVARADO ANGELES transporte.sustentable@gmail.com P R E S E N T E . De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit (en adelante LTAIPEN), en atención a su solicitud de información recibida con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 181191023000025 dirigida a este sujeto obligado, en la cual solicitó: Con fundamento en el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 7° fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como en los artículos 3, 4, 5, 128, 129, 130, 131, 133, 138 que suscribe que: …Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste… …En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos… 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Nayarit, así como de conformidad con el Criterio 3/13, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se solicita lo siguiente: 1. A qué edad en esta entidad federativa (estado) las niñas y niños deben pagar por el servicio de transporte público. 2. A partir de qué edad las niñas y niños pueden viajar solos (sin compañía de un adulto) en los diversos servicios de transporte público de esta entidad federativa (estado). 3. En que instrumento legal a nivel estatal se establece la edad en que las niñas y niños están sujetos de un cobro/tarifa por el uso del transporte público. 4. Bajo que criterio técnico o legal se sustenta la edad en la que las niñas y niños están sujetos de un cobro/tarifa por el uso del transporte público. 5. A partir de qué edad las niñas y niños pueden viajar solos (sin compañía de un adulto) en bicicleta sobre las calles y avenidas de esta entidad federativa (estado). 6. En que instrumento legal a nivel estatal se establece la edad en que las niñas y niños pueden viajar solos (sin compañía de un adulto) en bicicleta sobre las calles y avenidas de esta entidad federativa (estado). 7. Durante el proceso de elaboración de la “Ley de Movilidad del Estado de Nayarit” ¿existió un proceso participativo de niñas, niños y adolescentes? (Sic). Me permito informarle que, derivado de una revisión a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior del Despacho del Ejecutivo, se ha determinado que este sujeto obligado es incompetente para atender su solicitud de información. Por lo anterior, se le sugiere dirigir su solicitud de información a la Secretaría de Movilidad del Estado de Nayarit, quien pudiera ser el sujeto obligado competente para dar atención a su solicitud de información. Para mayor información, se le proporcionan los datos de contacto de la dependencia anteriormente mencionada, a efecto de que le haga llegar su solicitud: Secretaría de Movilidad Titular de la Unidad de Transparencia: Lic. Salvador Benitez Frías Domicilio: Avenida Insurgentes s/n, Burócrata Federal, 63157 Tepic, Nay. Teléfono: 311 213 5712 Correo electrónico: Unidaddetranspsemovi@hotmail.com Finalmente, en cumplimiento a lo establecido en el 131 del Reglamento de la LTAIPEN, se le informa que, si usted está inconforme con respecto la declaratoria de incompetencia para dar atención a su solicitud de información, le asiste el derecho de interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a Información Pública del Estado de Nayarit (ITAI), el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 155 de la LTAIPEN. Gracias por ejerceArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181191023000025