Nayarit - Despacho del Ejecutivo - (NAY)

Solicitud del día 21/03/2024 a la dependencia Nayarit - Despacho del Ejecutivo - (NAY) del órgano Nayarit

DescripciónSOLICITO LA TERNA QUE ENVIO EL JECUTIVO PARA PONER AL DIRECTOR GENERAL DE FONFO DE PENSIONES O AL DIRECTOR DEL FONDO DE AHORRO Y DE IGUALMANERA A LA DIRECTORA GENERAL DE LOS SEPEN CON BASE AL ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestaC. JUAN PARRA P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, 40 inciso A fracción III del Reglamento Interior del Despacho del Ejecutivo, y en atención a su solicitud de información número 181191024000022, recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, mediante la cual solicita a la letra lo siguiente: SOLICITO LA TERNA QUE ENVIO EL JECUTIVO PARA PONER AL DIRECTOR GENERAL DE FONFO DE PENSIONES O AL DIRECTOR DEL FONDO DE AHORRO Y DE IGUALMANERA A LA DIRECTORA GENERAL DE LOS SEPEN CON BASE AL ARTICULO 29 CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT. (SIC). En ese tenor, en cuanto a la Dirección General del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, me permito manifestarle que de acuerdo a la normativa que corresponde a cada uno, no existe supuesto alguno en el que el ejecutivo haya enviado una terna, ya que la designación le corresponde directamente al Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, tal como se cita a continuación: Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo noveno menciona lo siguiente: Artículo 9o.- El Director General será designado y removido libremente por el Gobernador Constitucional del Estado. El cargo de Director General es compatible con el de servidor público en funciones. Decreto de creación del Organismo Descentralizado “Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit”, menciona lo siguiente: Artículo octavo. - El Director General del organismo será designado y removido por el C. Gobernador del Estado. Respecto al Director General del Fondo de Ahorro que menciona en su solicitud, la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en cuanto a la estructura orgánica del Fondo menciona lo siguiente: Artículo 19. Órganos. El Fondo estará conformado por: I. La Junta Directiva; II. Los Comités, y III. Los Subcomités. Si bien es cierto, el artículo 20 de la citada ley, expresa que en la integración de la Junta Directiva existe un presidente, tres directores ejecutivos y seis consejeros independientes, no existe ningún puesto denominado Director General del Fondo de Ahorro. Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mis atenciones. A T E N T A M E N T E LIC. ALONSO RAMÍREZ PIMENTEL CONSEJERO JURÍDICO DEL GOBERNADOR Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL DESPACHO DEL EJECUTIVOArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181191024000022

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/04/2024Fecha solicitud término23/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNayaritSector de la dependenciaPoder Ejecutivo