Nayarit - Secretaría General de Gobierno - (NAY)

Solicitud del día 19/06/2023 a la dependencia Nayarit - Secretaría General de Gobierno - (NAY) del órgano Nayarit

DescripciónEn los términos del artículo 207 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el párrafo segundo se señala: “… A través de los servicios postpenales, se buscará fomentar, la creación y promoción de espacios de orientación, apoyo y desarrollo personal, laboral, cultural, educativo, social y de capacitación, en general, de todas las áreas relacionadas con los ejes establecidos por el artículo 18 Constitucional a fin de facilitar la reinserción social además de promover en la sociedad la cultura de aceptación del liberado o externado. Mencionar ¿Cuáles y cuántas plazas/espacios se han creado o existen, para el desarrollo laboral a fin de facilitar la reinserción social además de promover en la sociedad la cultura de aceptación del liberado o externado? En caso de no contar con ningún espacio/plaza laboral especificar el por qué y la forma en cómo se ésta atendiendo lo citado en dicho párrafo. En el párrafo cuarto que a la letra establece: “…Para el cumplimiento de su objetivo, a nivel local y federal, la Autoridad Penitenciaria y demás autoridades corresponsables firmarán Convenios de colaboración con instituciones del sector público y privado que prestan funciones relacionadas con los servicios postpenales, con el objeto de canalizar a los liberados, externados y a su familia. De igual forma, existirá coordinación entre la Federación y los Estados o entre los Estados para el mejor cumplimiento de estos objetivos…” Diga cuántos convenios con el objeto de contratación laboral a la fecha se han celebrado, desde la entrada en vigor de esta Ley con el sector público, o instituciones públicas estatales, y proporcionar dichos documentos, en caso de no contar con ningún convenio especificar el por qué y la forma en cómo se está atendiendo lo citado en dicho párrafo. Respuesta del día19/06/2023Texto de respuestaCon la finalidad de dar cumplimiento a la garantía de derecho de acceso a la información pública de las personas, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, le informo que ésta Unidad de Transparencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se declara incompetente de dar respuesta a su solicitud con número de folio 181191623000136, se le sugiere la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en su Unidad de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181191623000136

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/07/2023Fecha solicitud término19/06/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deNayaritSector de la dependenciaPoder Ejecutivo