Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 16/05/2023 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónSolicito amablemente información sobre si existe caso alguno en este Organismo Público, respecto a: -La cancelación de la cuenta bancaria de un partido político en proceso de liquidación por parte de la propia institución bancaria, y en caso de haber, qué medidas se tomaron al respecto. -En el mismo tema de liquidación de un partido; qué sucede si se rebasan los 30 días hábiles para reconocimiento de crédito de posibles acreedores y no se ha publicado de nueva lista definitiva de acreedores. -¿Es posible que la persona interventora encargada de un proceso de liquidacion de partido político abra una nueva cuenta a su nombre para continuar con el proceso, debido a la cancelación de la cuenta a nombre del propio partido por parte del banco? Lo anterior, con fines de investigación.Respuesta del día08/06/2023Texto de respuestaFolio. PNT181192223000073 No. Oficio. IEEN/UT/335/2023 Solicitante. Sirva el presente, para hacer de su conocimiento que se registró solicitud de información, en la Plataforma Nacional de Transparencia, asignándose el folio 18119222300073; solicitud que, en su contenido, refiere: Descripción de la solicitud: Solicito amablemente información sobre si existe caso alguno en este Organismo Público, respecto a: -La cancelación de la cuenta bancaria de un partido político en proceso de liquidación por parte de la propia institución bancaria, y en caso de haber, qué medidas se tomaron al respecto. -En el mismo tema de liquidación de un partido; qué sucede si se rebasan los 30 días hábiles para reconocimiento de crédito de posibles acreedores y no se ha publicado de nueva lista definitiva de acreedores. - ¿Es posible que la persona interventora encargada de un proceso de liquidación de partido político abra una nueva cuenta a su nombre para continuar con el proceso, debido a la cancelación de la cuenta a nombre del propio partido por parte del banco? Lo anterior, con fines de investigación. Énfasis añadido. Por lo que, con fundamento en los artículos, 1°, 125 y 141 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, vía respuesta, me permito informarle que, una vez analizada su petición, se turnó al área que por funciones y facultades puede proporcionarla, mediante oficio IEEN/UT/319/2023 y se recepcionaron vía respuesta a su solicitud el oficio IEEN/SG/319/2023, suscrito por la Secretaria General del IEEN, documento que se adjunta como despliegue de las comunicaciones, en atención a su solicitud, y sobre la cual de manera medular responde: “En principio, derivado de que en la solicitud no se advierte un periodo de búsqueda de la información, resulta aplicable lo sostenido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Criterio de Interpretación 3/19 de rubro y texto: -Periodo de búsqueda de la información, cuando la persona solicitante no señale el periodo respecto del cual requiere la información se considerará que el requerimiento se refiere al año inmediato anterior, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud- De modo que, el periodo a informar será del ejercicio 2022 a la fecha. En tal sentido, en el archivo de esta secretaria, en este momento, no obra documentación ni información respecto de la cancelación de la cuenta bancaria de un partido político en proceso de liquidación”. En ese contexto y en seguimiento al texto que antecede, le comparto que la suscrita tiene mediante acuerdo del IEEN-CLE-028-2023, la encomienda de ser Interventor del otrora partido político Visión y Valores en Acción, del cual, mediante acuerdo IEEN-CLE-030-2022 se resolvió el procedimiento de perdida de registro como partido político y en atención y vía respuesta al contenido de su solicitud de información, hago de su conocimiento: 1)Respecto de las documentales que integran el expediente de liquidación, no se advierte la cancelación de una cuenta bancaria por parte de la propia institución bancaria. 2)Respecto a, si se rebasan los 30 días hábiles para reconocimiento de crédito de posibles acreedores y no se ha publicado de nueva lista definitiva de acreedores, Es aplicable lo relacionado en los artículos 36, 37, 38 y 39 del Reglamento que Establece el Procedimiento sobre la perdida de registro y liquidación de los Partidos Políticos Locales, mismo que puede ser consultado mediante el link https://ieenayarit.org/PDF/2017/ReglamentoPRyLPPL.pdf 3)¿Es posible que la persona interventora encargada de un proceso de liquidación de partido político abra una nueva cuenta a su nombre para continuar con el proceso? Si es posible, de conformidad con lo que establecen los artículos 31, y 32 inciso b del Reglamento. Se le adjunta al presente los despliegues de las comunicaciones relacionadas con la solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192223000073