Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 05/11/2023 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónHola buenas tardes. Encontré mi credencial del INE publicada en una fracción de obligaciones de transparencia de una dependencia, en el cual fui parte de la celebración de un convenio de colaboración... me gustaría saber los fundamentos legales por los que el Instituto Electoral del Estado de Nayarit regula o protege la protección de datos personales, es decir la publicación de mi INE debió ser testada, o simplemente omitida? pues contiene datos sensibles y no debería estar expuesta. Muchas gracias. Respuesta del día06/11/2023Texto de respuestaSe le hace del conocimiento que una vez analizada por esta Unidad Técnica de Transparencia dicha solicitud, de acuerdo con la normatividad aplicable a este órgano constitucional autónomo respecto a sus facultades, competencias y atribuciones, se determina la notoria incompetencia para brindar la información pública que se desprende de la solicitud, por lo que nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit el cual dice lo siguiente: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…”. Del mismo modo, se hace saber que de conformidad la facultad de tener llevar el Padrón Electoral y la emisión de Credenciales de Elector, radica en el Instituto Nacional Electoral, y no forma de las atribuciones delegadas a este órgano estatal en el Convenio de colaboración. Aunado a que, si bien toda dependencia en posesión de datos está obligada a protegerlos, es el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit el garante del acceso a la Información y de la protección de dichos datos personales, de conformidad a la normatividad local expedida para tal fin, legislación que resulta obligatoria para toda autoridad. Según se desprende de su solicitud, fue otra dependencia, no precisada, la que publicó dentro de sus obligaciones de Transparencia, la credencial de elector a través de la cual acreditó su identidad para suscribir convenio de colaboración, y debió ser el sujeto obligado en posesión de dichos datos la autoridad que debió procurar su protección, con base en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Nayarit, precisando que, es atribución del Comité de Transparencia realizar el estudio, análisis, discusión y en su caso, aprobación de una Versión Pública, si es que dicho órgano colegiado advertía datos sensibles susceptibles de testado. En razón de lo anterior, se advierte que los datos cuya falta de protección cuestiona, no obran en posesión de este sujeto obligado, ni se encuentran dentro de nuestro archivo histórico, sino más bien, toda vez que la facultad de proteger los datos en su posesión radica en la dependencia que publicó dicho Convenio, lo apropiado sería realizar dicha solicitud a ese sujeto obligado, aunado al ejercicio del Derecho de Oposición y Cancelación de la Publicación de sus datos, trámite que inicia a través de solicitud presentada ante la Unidad de Transparencia de la autoridad que realizó la divulgación que Usted considera indebida. En caso de omisión en la atención a su solicitud de oposición/cancelación, sugiero hacerlo del conocimiento del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para que garantice la protección de sus datos personales sensibles. Por lo que, se debe puntualizar, la información peticionada no es generada ni obra en posesión del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, sino que la facultad para tramitar Derechos ARCO respecto a datos que obren en posesión de su dependencia, es de su Unidad de Transparencia; por otro lado, la facultad de crear versiones públicas, al testar datos sensibles o especiales, recae en el Comité de Transparencia del sujeto obligado que trata dichos datos, y la facultad de garantizar su protección, radica en el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit En ese tenor, por las anteriores consideraciones, informo a usted que el sujeto obligado competente para atender la solicitud de información con número de folio 181192223000134, es la dependencia que publicó el Convenio de ColaboraciónArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192223000134