Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 10/11/2023 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónSe realiza consulta con respecto a obras tendientes a desarrollar un PROYECTO INMOBILIARIO TURISTICO INTEGRAL, en un predio ubicado en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, mismo proyecto inmobiliario que contará con las siguientes características: Residencias con fines turísticos El desarrollo contará con un total de 52 Unidades habitacionales turisticas, divididas en: -8 edificios con vista al mar, con tres niveles residenciales turísticos (En cada nivel contará con 2 unidades residenciales turisticas, dando un total de 48 unidades -4 Residencias turísticas frente al mar de 1 nivel. Amenidades: Recepcion-Lobby, Area Fitness, Oficinas de Administración, Restaurante/Lounge/Bar, spa, baños, almacenes, terrazas, Estacionamiento, Área de Alberca, Área de juegos para niños. Respecto al desarrollo inmobiliario referido, se consulta: 1. Para la obtención de los permisos correspondientes ante esta H. Autoridad, para el desarrollo del proyecto inmobiliario, en atención a la entrada en vigor de la reciente Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit, y atendiendo a que, a la fecha de presentación de la presente consulta, aun no se ha publicado el “Reglamento de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit” ni el “Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Urbano” a que se refiere la mencionada Ley de Fraccionamientos, favor de confirmar bajo que regulaciones se están emitiendo actualmente los permisos correspondientes ante esta H. Autoridad. 2. Si de conformidad con la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit, el desarrollo inmobiliario anteriormente referido es considerado como “FRACCIONAMIENTO” a criterio de esta H. Autoridad, y en caso de ser considerado como tal, favor de confirmar porque, y que tipo de Fraccionamiento sería considerado. 3. Confirmar si para la ejecución del desarrollo inmobiliario, se requiere la obtención del “Dictamen de Procedencia de Fraccionamiento” contemplado en la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit. 4. En caso de requerir el “Dictamen de procedencia de Fraccionamiento”, considerando que a la fecha de la presente consulta no ha sido publicado el Reglamento de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit ni el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Urbano a que se refiere la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit, confirmar el proceso para la obtención del “Dictamen de procedencia de Fraccionamiento” y el fundamento legal bajo el cual debe resolverse dicho dictamen. Otros datosLey de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit Reglamento de la Ley de Fraccionamientos y Acciones de urbanización del Estado de Nayarit Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Urbano Dictamen de procedencia de FraccionamientoRespuesta del día14/11/2023Texto de respuestaUnidad Técnica de Transparencia OFICIO No. IEEN-UT-0505/2023 Tepic, Nayarit, a 10 de noviembre del 2023. Asunto: Notoria Incompetencia Acceso a Información Pública Folio: 181192223000136 USUARIO: “Ximena Hernández Tiscareño” P R E S E N T E: En relación a su solicitud de información presentada mediante correo electrónico, atendida por este organismo constitucional autónomo el día seis de septiembre del año en curso, dándose de alta en la Plataforma Nacional de Transparencia, asignándose el número de folio 181192223000136, a través de la cual solicitó lo siguiente: “Se realiza consulta con respecto a obras tendientes a desarrollar un PROYECTO INMOBILIARIO TURISTICO INTEGRAL, en un predio ubicado en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, mismo proyecto inmobiliario que contará con las siguientes características:..." Se le hace del conocimiento que una vez analizada por esta Unidad de Trasparencia dicha solicitud, de acuerdo con la normatividad aplicable a estos Servicios de Salud de Nayarit, respecto a sus facultades, competencias y atribuciones, se determina la notoria incompetencia para brindar la información pública que se desprende de la solicitud, por lo que nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit el cual dice lo siguiente: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…”. Del mismo modo, se hace saber que de conformidad al artículo primero Ley Electoral publicada el día dieciocho de agosto del año dos mil diez, esta tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit relativas a la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebren para elegir Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los Ayuntamientos; asimismo, establece el marco jurídico de la organización y funcionamiento de los organismos electorales; los derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos; las disposiciones normativas relacionadas al ejercicio de los derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia electoral; las actividades permanentes de estudios electorales y acciones para el fomento, capacitación y fortalecimiento cívico y político de la población, y en su numeral 2, establece y su aplicación corresponde a organismos electorales locales, en este caso el Instituto Estatal Electoral, en razón de lo anterior, la información solicitada relativa a permisos de proyectos turísticos, no se encuentra dentro de nuestro archivo, sino más bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Ley de Fraccionamientos y acciones de urbanización del Estado de Nayarit, invocada por Usted, resultaría competencia del Instituto de Planeación del Estado de Nayarit. Por lo que debe puntualizarse que la información peticionada no es generada ni obra en posesión del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, sino que es una facultad ejercida por otro sujeto obligado, como resulta el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit, dependencia que pudiese otorgar el acceso a la información pública solicitada, a través de su propia Unidad de Transparencia. A T E N T A M E N T E Lic. Laura Liliana Lyle Bañuelos Titular de la Unidad Técnica de Transparencia del Instituto Estatal Electoral de NayaritArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192223000136