Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 21/03/2024 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónAdjunto solicitudRespuesta del día15/04/2024Texto de respuestaSi bien el uso de los recursos públicos para la impresión de boletas electorales, implica que éstos sean manejados de manera transparente, también es obligación de este Instituto brindar protección a aquella información que, por su naturaleza y sensibilidad, de divulgarse, podría causar un daño a la sociedad, más que un beneficio. Es de interés general que las elecciones se celebren de forma libre, sin coacción, sin engaños, sin ningún tipo de ventaja y de forma pacífica, y el divulgar la información relativa a quién las elaborará, cuándo se entregarán, en qué lugar se producirán, el número exacto de material y a quien se entregarán, brindando además datos que permitirían perfectamente ubicar a la empresa, es sumamente inoportuno, ya que en manos maliciosas podrían causar inestabilidad social, al momento en que dichas personas decidan utilizar dicha información para apropiarse, robar o destruir dicho material. La divulgación del Contrato con la empresa, pondría en riesgo tanto al proveedor, que podría ser susceptible de sobornos, ataques físicos u otros delitos, como al material como al personal de este Instituto; toda vez que, aquello que la empresa es capaz de producir (material electoral con elementos de seguridad) los convierte en blanco fácil de delincuencia organizada, que lamentablemente, sí es un riesgo latente de desequilibrio de elección, porque si bien en este Estado no existen casos oficialmente registrados, sí existen precedentes de elecciones pasadas en otras entidades donde sí se sufre robo o alteración de boletas electorales, tan es así, que se han establecido tipos penales para sancionar dichas conductas. Por tanto, divulgar esta información previo a la conclusión de los procesos electorales, sería más valioso para una mente delincuencial que para la sociedad en general, y su derecho a saber se mantendría intacto, ya que una vez que se haya concluido el período de reserva y por ende, el riesgo de su divulgación, la ciudadanía podrá observar y analizar dicha información. Por otro lado, resulta evidente el daño que causaría, tanto económico como logístico, afectando el curso adecuado del proceso, porque el robo, inmovilización, pérdida o destrucción de dichas boletas, sin duda retrasaría el flujo de las etapas, implicaría un nuevo gasto y tiempo de licitación y pondría en duda la legalidad de la elección, porque la ciudadanía no podría distinguir, entre boletas robadas y las originales, por tener el mismo origen. Estas consecuencias negativas, en perjuicio del interés social, se podrían derivar de la divulgación de los datos que contiene el documento cuya reserva solicitó el área responsable. Ahora bien, en cuanto al segundo supuesto invocado por la Dirección de Administración, que ampara total y legalmente la reserva del documento anexo al Contrato, esto en virtud de que contiene la ficha técnica y los elementos de seguridad requeridos, entre otros datos valiosos para la elaboración de boletas electorales, siendo este el supuesto expresamente establecido en el último párrafo del artículo 5 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, resultando obvio que en caso de divulgarse, se estarían entregando todos los detalles técnicos y de seguridad que se impactarán en las boletas electorales, permitiendo fácilmente su clonación y copia no autorizada, alterando el equilibrio del proceso en caso de llegar a una mente interesada en obtener una ventaja indebida, o desestabilizar el equilibrio del proceso. El vínculo entre la difusión de la información y la afectación del interés jurídico tutelado de que se trate: Los bienes jurídicos tutelados, resultan los Derechos Político-Electorales, y los principios rectores en materia electoral, como resultan la Legalidad y Transparencia, porque ésta última también implica la protección a información generada que no debe ser divulgada, porque en este caso, sería más en perjuicio del bien social que para su beneficio.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192224000046