Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 10/04/2024 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónEn mi calidad de ciudadano mexicano perteneciente al pueblo originario wixarika del estado de nayarit y en el ejercicio de mi derecho de petición con fundamento en los artículos 1, 2, 6 y 8 constitucional, así como los artículos 10, 11, 12, 13, 14, y 15 de la LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. solicito a esta institución representativa a favor de la sociedad EL EXPEDIENTE DE REGISTRO A DIPUTACIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA QUE SE REGISTRO LA CIUDADANA MARÍA BELÉN MUÑOZ BARAJAS COMO CANDIDATA DE EXTRACCIÓN INDÍGENA COMO RESULTADO DE ACCIÓN AFIRMATIVA DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL 2021 EN EL ESTADO DE NAYARIT.Otros datosRESULTADO DE ACCIÓN AFIRMATIVA DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL 2021 EN EL ESTADO DE NAYARIT A FAVOR DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS ORIGINARIOS DEL ESTADO.Respuesta del día15/04/2024Texto de respuestaUnidad Técnica de Transparencia. Oficio No. IEEN-UT-205/2024 Tepic, Nayarit, a 15 de abril del 2024 Asunto: Respuesta Solicitud de Información Folio 181192224000052 Usuaria:” Neuvy Benítez Rentería” P r e s e n t e: En relación a la solicitud de información presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia y vinculada a este órgano constitucional autónomo, asignándosele el número de folio 181192224000052 de conformidad a lo establecido en los artículos 134,135, 141, 142, 144 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, me permito notificar respuesta y manifestar lo siguiente: En cuanto a lo solicitado: “En mi calidad de ciudadano mexicano perteneciente al pueblo originario wixarika del estado de Nayarit y en el ejercicio de mi derecho de petición con fundamento en los artículos 1, 2, 6 y 8 constitucional, así como los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Solicito a esta institución representativa a favor de la sociedad EL EXPEDIENTE DE REGISTRO A DIPUTACIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA QUE SE REGISTRO LA CUIDADANA MARÍA BELÉN MUÑOZ BARAJAS COMO CANDIDATA DE EXTRACCIÓN INDÍGENA COMO RESULTADO DE ACCIÓN AFIRMATIVA DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL 2021 EN EL ESTADO DE NAYARIT.”SIC Hago de su conocimiento, que a las trece horas del día trece de abril del año en curso, el Comité de Transparencia de este sujeto obligado, a través de la Séptima Sesión Extraordinaria 2024 aprobó la versión pública del expediente de registro solicitado a través de Folio PNT 181192224000052, generada por la Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por contener información de personas Identificadas o identificables, así como datos que por su naturaleza se consideran sensibles; dentro del punto 3, mediante el acuerdo CTIEEN/EXT/07/03/13042024, que se textualiza a continuación: CTIEEN/EXT/07/03/13042024.- Se CONFIRMA la clasificación como CONFIDENCIAL realizada por la Secretaría General de este sujeto obligado, del expediente solicitado a través del ejercicio del Derecho a la Información Pública con registro PNT 181192224000052, por contener datos personales sensibles cuya divulgación no fue expresamente autorizada por su Titular, y en cumplimiento del Principio de Protección, derivado de lo anterior, se aprueba la Versión Pública presentada. Lo anterior se acordó con fundamento en el artículo 6 letra A fracciones II y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 y 112 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los artículos 67, 68, 69 y 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Nayarit y 126 y 129 numeral 2 de su reglamento; así como los preceptos trigésimo octavo fracción I y penúltimo párrafo; quincuagésimo, quincuagésimo primero y quincuagésimo segundo, de los Lineamientos generales en materia de Clasificación y Desclasificación de Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, expedidos por el Sistema Nacional de Transparencia, de aplicación obligatoria para todo sujeto obligado. Se instruye a la Titular de la Unidad Técnica de Transparencia para que notifique a la Titular de la Secretaría General lo aquí acordado y se entregue la Versión Pública como respuesta a la persona solicitante a través de folio PNT 181192224000052. Se le anexa la versión pública de la información solicitada por usted por medio del siguiente: https://drive.google.com/file/d/1KCjAHEdBcbXNGwJPxUOJWMnaM5ZkgPtJ/view?usp=sharing Se atiende la presente solicitud, en atención a lo estipulado en el artículo 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, en armonía con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. A T E N T A M E NArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192224000052