Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 18/04/2024 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónPara la Gobernadora Lorena Cuellar Cisneros de Tlaxcala, quien es una criminal que gusta de proteger criminales como ella, puesto que su administración está llena de violentadores, deudores alimentarios, extorsionadores, abusadores sexuales, corruptos como ella y sus hijas a quienes coloco como Titulares de la Secretaria del Bienestar y del DIF del Estado, para administrar mejor el aumento de más de mil millones de pesos en programas sociales, los cuales extrañamente la Federación le concedió, misma que puso a la esposa de uno de sus parientes como Titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien coloco a una torturado y encubridora de feminicidas como Procuradora General de Justicia, y quien controlo, soborno o amenazo a los Diputados para reformar la Constitución de su Estado, para permitir que su amante fuera nombrado Secretario de Gobierno, siendo que este ha sido denunciado por abusivo y por mandar matar a quien se le opone, ya sea exempleados, periodistas y hasta incluso a su propia esposa cuando esta se atrevió a denunciarlo. Esto es el Gobierno de la 4 Transformación del Presidente Andrés Manuel López Obrador, toda una red de tráfico de influencias, diseñada para mantener a los políticos se siempre en el poder. Por todo lo anterior, y toda vez que de no ser competentes para conocer de la presente, pido con respeto el que pudieran remitir está solicitud a quienes probablemente si lo son, ello a fin de que acordé a derecho y desde el ámbito de su competencia atiendan mi solicitud, misma que podrá ser bien dirigida para las siguientes: GOBERNADORA DE TLAXCALA: secretariaparticular@tlaxcala.gob.mx y/o despachogobernadoratlaxcala@gmail.com SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TLAXCALA: lutorahe@gmail.com, lramirez@tlaxcala.gob.mx, jeremyrocha1296@gmail.com, dj.guizarv@congresodetlaxcala.gob.mx, irodriguez.sma@tlaxcala.gob.mx, despachosma.tlax@gmail.com PROCURADURÍA GENERAL DE TLAXCALA: fiscalia.anticorrupcion@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat4.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, mesat3.fecc@pgjtlaxcala.gob.mx, denunciaspropaet@gmail.com COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS TLAXCALA: cedhtlax@prodigy.net.mx, s.tecnicacedhtlax@gmail.com, se@cedhtlax.org.mx, presidencia@cedhtlax.org.mx, primeravgtlax@gmail.comRespuesta del día23/04/2024Texto de respuestaUnidad Técnica de Transparencia OFICIO No. IEEN-UT-0225/2024 Tepic, Nayarit, a 23 de abril del año 2024. Asunto: Notoria Incompetencia Acceso a Información Pública Folio: 181192224000055 PERSONA SOLICITANTE: “Luis Eliseo Arteaga Uribe” P R E S E N T E: En relación a su solicitud de información presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia en fecha diecinueve de abril del año en curso, registrada con número de folio 181192224000055, (…) analizada por esta Unidad de Trasparencia dicha solicitud y de acuerdo con la normatividad aplicable a este Instituto Estatal Electoral de Nayarit, respecto a sus facultades, competencias y atribuciones, se determina la notoria incompetencia para brindar la información pública que se desprende de la solicitud, por lo que nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit el cual dice lo siguiente: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…”. Del mismo modo, se hace saber que de conformidad al artículo primero Ley Electoral publicada el día dieciocho de agosto del año dos mil diez, esta tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit relativas a la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebren para elegir Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los Ayuntamientos; asimismo, establece el marco jurídico de la organización y funcionamiento de los organismos electorales; los derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos; las disposiciones normativas relacionadas al ejercicio de los derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia electoral; las actividades permanentes de estudios electorales y acciones para el fomento, capacitación y fortalecimiento cívico y político de la población, y en su numeral 2, establece y su aplicación corresponde a organismos electorales locales, en este caso el Instituto Estatal Electoral, en razón de lo anterior, la información solicitada relativa a otra entidad, no se encuentra dentro de nuestro archivo, sino más bien, es competencia de las autoridades del Estado de Tlaxcala. Por lo que debe puntualizarse que la información peticionada no es generada ni obra en posesión del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, sino que es una facultad ejercida por otro sujeto obligado, por tanto, se le señala y precisa al solicitante que, la autoridad que pudiese dar trámite y seguimiento a su solicitud, resultaría la del Gobierno del Estado de Tlaxcala, cuyas dependencias deben otorgar el acceso a la información pública solicitada, a través de sus propias Unidades de Transparencia. A T E N T A M E N T E Lic. Laura Liliana Lyle Bañuelos Titular de la Unidad Técnica de Transparencia del Instituto Estatal Electoral de NayaritArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192224000055