Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)

Solicitud del día 17/05/2024 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit

DescripciónMe gustaría saber: 1.- ¿ número de denuncias a la fecha que tiene el ejecutivo del distrito 01 en nayarit? de nombre JUAN CARLOS MARTINEZ MUNGUIA. 2.- ¿Qué tipo de denuncias tiene a la fecha el servidor público JUAN CARLOS MARTINEZ MUNGUIA. ? 3.- ¿Razón por la cual el INE no destituye a personas que tienen denuncias por acoso, hostigamiento y violencia politica en razón de genero? en especifico el servidor público JUAN CARLOS MARTINEZ MUNGUIA. 4.- ¿Cúales son los ingresos mensuales netos con todo y dieta del servidor público JUAN CARLOS MARTINEZ MUNGUIA? Otros datosEN ESPECIFICO SERVIDOR PÚBLICO: JUAN CARLOS MARTINEZ MUNGUIA.Respuesta del día17/05/2024Texto de respuestaUnidad Técnica de Transparencia OFICIO No. IEEN-UT-0304/2024 Tepic, Nayarit, a 17 de mayo del año 2024. Asunto: Notoria Incompetencia Acceso a Información Pública Folio: 181192224000077 PERSONA SOLICITANTE: “Sin nombre” P R E S E N T E: En relación a su solicitud de información presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia en fecha diecinueve de abril del año en curso, registrada con número de folio 181192224000077, a través de la cual solicitó lo siguiente: (...) Se le hace del conocimiento que una vez analizada por esta Unidad de Trasparencia dicha solicitud y de acuerdo con la normatividad aplicable a este Instituto Estatal Electoral de Nayarit, respecto a sus facultades, competencias y atribuciones, se determina la notoria incompetencia para brindar la información pública que se desprende de la solicitud, por lo que nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit el cual dice lo siguiente: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…”. Del mismo modo, se hace saber que de conformidad al artículo primero Ley Electoral publicada el día dieciocho de agosto del año dos mil diez, esta tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit relativas a la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebren para elegir Gobernador, Diputados al Congreso del Estado de Nayarit y miembros de los Ayuntamientos; asimismo, establece el marco jurídico de la organización y funcionamiento de los organismos electorales; los derechos, obligaciones y prerrogativas de los partidos políticos; las disposiciones normativas relacionadas al ejercicio de los derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia electoral; las actividades permanentes de estudios electorales y acciones para el fomento, capacitación y fortalecimiento cívico y político de la población, y en su numeral 2, establece y su aplicación corresponde a organismos electorales locales, en este caso el Instituto Estatal Electoral, en razón de lo anterior, la información solicitada relativa a sujeto obligado, no se encuentra dentro de nuestro archivo, sino más bien, es competencia del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, órgano con el cual, éste Organismo Público Local Electoral colabora, sin embargo, no se tiene acceso a los expedientes que obran en dicha Institución. Por lo que debe puntualizarse que la información peticionada no es generada ni obra en posesión del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, sino que es una facultad ejercida por otro sujeto obligado, por tanto, se le señala y precisa al solicitante que, la autoridad que pudiese dar trámite y seguimiento a su solicitud, resultaría el Instituto Nacional Electoral, de quienes dependen los vocales distritales, siendo éste el que pudiese otorgar el acceso a la información pública solicitada, a través de su propia Unidad de Transparencia. A T E N T A M E N T E Lic. Laura Liliana Lyle Bañuelos Titular de la Unidad Técnica de Transparencia del Instituto Estatal Electoral de NayaritArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192224000077

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta14/06/2024Fecha solicitud término17/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNayaritSector de la dependenciaOrganismos Autónomos