Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 12/08/2024 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
Descripción¿Existe algunos proyectos de observación electoral sobre participación política de poblaciones de la diversidad sexual y de género? ¿Cuales? ¿Existen informes y documentos relacionados a sus actividades? ¿Cuáles?Respuesta del día15/08/2024Texto de respuestaUnidad Técnica de Transparencia OFICIO No. IEEN-UT-0482/2024 Tepic, Nayarit, a 13 de agosto del año 2024. Asunto: Notoria Incompetencia Acceso a Información Pública Folio: 181192224000134 PERSONA SOLICITANTE: “Eduardo Guadarrama Hernández” P R E S E N T E: En relación a su solicitud de información presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia en fecha doce de agosto del año en curso, registrada con número de folio 181192224000134, a través de la cual solicitó lo siguiente: “¿Existe algunos proyectos de observación electoral sobre participación política de poblaciones de la diversidad sexual y de género? ¿Cuales? ¿Existen informes y documentos relacionados a sus actividades? ¿Cuáles?” SIC Se le hace del conocimiento que una vez analizada por esta Unidad de Trasparencia dicha solicitud y de acuerdo con la normatividad aplicable a este Instituto Estatal Electoral de Nayarit, respecto a sus facultades, competencias y atribuciones, se determina la notoria incompetencia para brindar la información pública que se desprende de la solicitud, por lo que nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit el cual dice lo siguiente: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…”. (...) (TEXTO ÍNTEGRO EN PDF ADJUNTO POR LÍMITE DE CARACTERES DE LA PNT) Aunado a lo anterior, si bien este OPLE estaba facultado para recibir registros de observadores electorales, que vigilarían los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen, resulta necesario precisar que, son facultades no ejercidas, ya que durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2024, las personas interesadas eligieron al INE para tal efecto, puesto que no se recibieron solicitudes en ese sentido. En adición, como se advierte del inciso invocado, entre las actividades a observar reconocidas en la Ley, no se encuentra la de participación política de poblaciones de la diversidad sexual. En ese orden de ideas, dicha información no se generó en primer término, porque la actividad que señala en su solicitud, no corresponde a las enlistadas para observar según la LGIPE, y en segundo, porque si bien este OPLE está facultado para recibir solicitudes de registro de observadores, éstas no se materializaron, al menos durante esta elección, a través de este Instituto Estatal, sino que las personas interesadas acudieron directamente ante el Instituto Nacional Electoral. Por lo que debe puntualizarse que la información peticionada relativa a Observadores electorales, no fue generada por el IEEN; y se señala y precisa al solicitante que, la autoridad que pudiese brindar información relativa a observadores electorales, resultaría el propio Instituto Nacional Electoral, a través de su Unidad de Transparencia. A T E N T A M E N T E Lic. Laura Liliana Lyle Bañuelos Titular de la Unidad Técnica de Transparencia del Instituto Estatal Electoral de NayaritArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192224000134