Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)

Solicitud del día 12/08/2024 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit

DescripciónNúmero de personas funcionarias de casilla, supervisoras o contratadas por el INE o por los OPLES que pertenecen a la diversidad sexual y de género en los procesos electorales de 2024 y en los estados en donde hubo elecciones en el 2021 o 2023. Respuesta del día15/08/2024Texto de respuestaUnidad Técnica de Transparencia OFICIO No. IEEN-UT-0483/2024 Tepic, Nayarit, a 13 de agosto del año 2024. Asunto: Notoria Incompetencia Acceso a Información Pública Folio: 181192224000135 PERSONA SOLICITANTE: “Eduardo Guadarrama Hernández” P R E S E N T E: En relación a su solicitud de información presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia en fecha doce de agosto del año en curso, registrada con número de folio 181192224000134, a través de la cual solicitó lo siguiente: “Número de personas funcionarias de casilla, supervisoras o contratadas por el INE o por los OPLES que pertenecen a la diversidad sexual y de género en los procesos electorales de 2024 y en los estados en donde hubo elecciones en el 2021 o 2023.?” SIC Se le hace del conocimiento que una vez analizada por esta Unidad de Trasparencia dicha solicitud y de acuerdo con la normatividad aplicable a este Instituto Estatal Electoral de Nayarit, respecto a sus facultades, competencias y atribuciones, se determina la notoria incompetencia para brindar la información pública que se desprende de la solicitud, por lo que nos encontramos en el supuesto establecido en el artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit el cual dice lo siguiente: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes…” (Texto íntegro en PDF adjunto en virtud del límite de caracteres de la PNT) (...) Aunado a lo anterior, si bien este OPLE estaba facultado para contratar SEL y CAEL, para los procesos electorales federales y locales, resulta necesario precisar que, dicha información no se generó en primer término, porque la variable “diversidad sexual o género” que señala en su solicitud, no corresponde a los datos recabados para cumplimiento de requisitos, y en segundo, porque si bien este OPLE está facultado para contratar, tiene la obligación de respetar el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD en el Tratamiento de Datos Personales, en este caso, para Contratación, ya que como sujeto obligado responsable, este Instituto sólo debe tratar aquellos datos personales que resulten necesarios, adecuados y relevantes en relación con las finalidades para las cuales se obtuvieron, y en el caso de contrataciones, el género no es requisito ni limitante para el cargo o función. Por lo que debe puntualizarse que la información peticionada relativa a estadísticas relativas al género o diversidad de personas contratadas como Supervisores o Capacitadores Electorales, no es recabada y/o generada por el IEEN. A T E N T A M E N T E Lic. Laura Liliana Lyle Bañuelos Titular de la Unidad Técnica de Transparencia del Instituto Estatal Electoral de NayaritArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192224000135

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNo competenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta09/09/2024Fecha solicitud término15/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNayaritSector de la dependenciaOrganismos Autónomos